Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2019 (10/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 10 de setiembre de 2019 /

El Peruano

órgano electoral ha verificado que las notificaciones dirigidas al regidor Esguar García Peña: i) para que asista a la sesión extraordinaria, del 10 de junio de 2019, donde se trató la solicitud de vacancia seguida en su contra, y ii) para que tome conocimiento del Acuerdo de Concejo Nº 017/S.E.N°011-2019-MPH/CM., que declaró su vacancia, fueron realizadas sin observar las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, por lo que corresponde declarar su nulidad, se retrotraigan los actos hasta el primer momento en que se cometió el vicio en la notificación, y se realice una nueva citación de la convocatoria de la sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia del regidor mencionado. 9. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor Esguar García Peña con la convocatoria a sesión extraordinaria donde se resuelva el pedido de vacancia solicitado en su contra. 10. Asimismo, el referido alcalde deberá remitir, en original o copia certificada, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias, los siguientes documentos: a) Cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia solicitado en contra de Esguar García Peña, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia seguido en contra de Esguar García Peña. c) Cargos de notificación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia dirigido al regidor cuestionado y a los demás miembros del concejo municipal. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 011-2019, dirigida al regidor Esguar García Peña, realizada a través de la Convocatoria, de fecha 5 de junio de 2019, y el Oficio Nº 0160-2019-MPH/G.S.G.I.I., de fecha 6 de junio de 2019. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, departamento de Piura, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor Esguar García Peña con la convocatoria a sesión extraordinaria donde se resuelva el pedido de vacancia seguido en su contra. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, departamento de Piura, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 10 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores

del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1805344-1

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Limbani, provincia de Sandia, departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 0127-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001132 LIMBANI - SANDIA - PUNO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de setiembre de dos mil diecinueve VISTOS los actuados del presente expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Percy Fermín Soncco Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Limbani, provincia de Sandia, departamento de Puno, debido a que el regidor electo Demetrio Centeno Soncco no juramentó a su cargo para el periodo de gobierno municipal 2019-2022. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 057-2019-MDL/A, presentado el 11 de junio de 2019 (fojas 1 y 2), por Percy Fermín Soncco Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Limbani, provincia de Sandia, departamento de Puno, se remitió la documentación relacionada con la declaración de vacancia del regidor Demetrio Centeno Soncco, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Sin embargo, se advirtió, en autos, que, conforme al Acta de Sesión Ordinaria Nº 01-2019 - Instalación y Conformación de Comisiones del Concejo Municipal del distrito de Limbani, de fecha 3 de enero de 2019 (fojas 19 a 21), Demetrio Centeno Soncco, regidor electo para el citado concejo municipal en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, no asistió al acto de instalación referido. En ese sentido, a través del Oficio Nº 01728-2019-SG/JNE, de fecha 13 de junio de 2019 (fojas 30), este órgano electoral requirió la documentación necesaria, a fin de continuar con el trámite correspondiente. A través del Oficio Nº 0079-2019-MDL/A, presentado el 1 de julio de 2019 (fojas 32), el alcalde de dicha comuna edil remitió el original del cargo de la Carta Nº 001-2018-MDL/A (fojas 33), dirigida a Demetrio Centeno Soncco, para que participe de la juramentación e instalación de la comuna aludida, para el 1 de enero de 2019; copia autenticada del Acta de Sesión Solemne de Juramentación del Alcalde y Regidores de la Gestión Municipal periodo 2019-2022 del distrito de Limbani, de fecha 1 de enero de 2019 (fojas 34 a 38); el original del Informe Nº 001-2019-MDL/SG/MGFQ (fojas 39), emitido por el secretario general del referido municipio, que da cuenta de que el citado regidor electo no juramentó en el cargo; y el original del comprobante de pago de la tasa correspondiente (fojas 40).

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