Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2019 (10/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 10 de setiembre de 2019 /

El Peruano

apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio para reducir la carga pendiente; razón por la cual recomienda reubicar el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaylas, Corte Superior de Justicia de Ancash, a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, para funcionar con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de Rupa Rupa, el cual deberá remitirle 600 expedientes de su carga pendiente. b) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 299-2019-CE-PJ, se dispuso que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad verifique el bajo nivel resolutivo presentado por el 4°, 5° y 7° Juzgados de Paz Letrado Civil Permanentes de la Provincia de Trujillo, y que informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas; sin embargo, a la fecha aún no se ha remitido el citado informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Asimismo, se observa que el 4° y 7° Juzgados de Paz Letrado Civil Permanentes de Trujillo, pese a tener el mismo Cuadro para Asignación de Personal de siete plazas que el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo, han resuelto al mes de junio del presente año 266 y 383 expedientes, con lo cual obtuvieron un avance del 28% y 40%, siendo sus expedientes resueltos menores que los ingresos registrados al mes de junio 2019, por lo cual estos juzgados permanentes por su bajo nivel resolutivo vienen incrementando la carga procesal de la especialidad civil en dicha instancia. Por otro lado, resulta pertinente señalar que mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 258-2019-CE-PJ de fecha 26 de junio de 2019, se implementó, a partir del 1 de agosto de 2019, un Juzgado Civil Transitorio en el Centro Poblado Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, no contándose en dicha localidad con un juzgado de paz letrado; razón por la cual recomienda convertir y reubicar el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, el cual funcionará con turno abierto y estará bajo la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Sur. c) Mediante Oficio Nº 480-2019-ETII.NLT-ST/PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, informa que la carga procesal; así como el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de Virú, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que cuenta con un plazo de funcionamiento hasta el 31 de agosto de 2019, se ha reducido paulatinamente de enero a junio del presente año, pasando de 340 expedientes en el 2018 a 225 expedientes durante el mismo periodo del presente año, por lo que habiéndose cumplido con su función de descarga considera adecuada su reubicación a otra Corte Superior de Justicia que así lo requiera. Por otro lado, en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, el Juzgado de Trabajo-Zona 02 que efectúa el trámite exclusivo de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al mes de junio de 2019 a pesar de haber resuelto el 79% de su meta anual y con ello superar el porcentaje de avance ideal al mes de junio del 45%, terminó con una considerable carga procesal pendiente de 1,340 expedientes, cantidad superior a la carga máxima establecida de 680 expedientes, por lo que se encontraría en situación de sobrecarga procesal, debido principalmente a la elevada carga inicial. En tal sentido, y de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se recomienda reubicar el Juzgado de Trabajo Transitorio de Virú, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Corte Superior de Justicia de Lima Este como Juzgado de Trabajo Transitorio-Zona 02, para apoyar en la descarga de la elevada carga procesal del Juzgado de Trabajo Permanente-Zona 02, sub especializado en los procesos tramitados bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. d) El Juzgado Civil Transitorio de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna, que labora con turno cerrado para el trámite

de los procesos de la especialidad civil en apoyo del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna, al mes de junio de 2019 resolvió 150 expedientes de una carga procesal de 597 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 25%, el cual fue menor al avance ideal del 45% que debió registrar al mes de junio del presente año. Asimismo, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna, durante el mismo período, resolvieron en promedio 227 expedientes de una carga procesal promedio de 547 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance promedio del 38%, por lo que tampoco lograron cumplir con el avance ideal del 45%. Además, se observa que de los 235 y 223 expedientes resueltos respectivamente por el 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna, un total de 37 y 60 expedientes corresponden a improcedencias, lo cual equivale al 16% y 27% de la producción de dichos órganos jurisdiccionales permanentes, con lo que se determina que estos órganos jurisdiccionales no están efectuando una debida labor de descarga, y el desempeño del juzgado transitorio no ha cumplido con la función para la cual fue asignado. Por otro lado, el Juzgado Mixto de la Provincia de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, al mes de junio de 2019 ha resuelto 437 expedientes de una carga procesal 2,460, contando aún con una carga pendiente de 1,714 expedientes principales previéndose que a diciembre del presente año proyectará una carga procesal de 3,102 expedientes, la cual es superior a la carga procesal máxima de 1,870 expedientes establecida para un juzgado mixto; observándose que la mayor carga pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Tocache se registra en la especialidad familia (1,096 expedientes), seguido de la especialidad civil (547 expedientes). En tal sentido, recomienda reubicar el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna hacia la Corte Superior de Justicia de San Martín como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tocache, el cual funcionará con turno cerrado y con competencia funcional en la especialidad civil y familia, sin considerar violencia familiar, con la misma competencia territorial del Juzgado Mixto de Tocache, debiendo este órgano jurisdiccional permanente remitir al Juzgado Civil Transitorio de Tocache como máximo la cantidad de 1,000 expedientes. e) Mediante Oficio Nº 090-2019-P-CSJLL-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicita la itinerancia de la Sala Mixta de Huamachuco para apoyar en la descarga procesal de la 1º y 2º Salas Laborales de la Provincia de Trujillo, encargadas de tramitar procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Al respecto, señala que de la evaluación de las Salas Laborales que tramitan la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se aprecia que estas registran una carga procesal que supera el estándar de carga, debido principalmente a carga proveniente de años anteriores. De otro lado, señala que la Sala Mixta de la Provincia de Trujillo, encargada de tramitar expedientes de la especialidad civil, familia y penal en liquidación, al mes de junio de 2019 ha registrado una carga procesal de 741 expedientes, la cual se estima que al cierre del mencionado año ascienda a 1,041 expedientes, cifra inferior a la carga mínima de 1,300 expedientes establecida para una sala mixta, lo cual evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal. En tal sentido, y de acuerdo con la opinión favorable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, recomienda la ampliación de la competencia funcional de la Sala Mixta de la Provincia de Trujillo, Cote Superior de Justicia de La Libertad, para que apoye con turno cerrado a la 1° y 2° Salas Laborales de la misma provincia en la tramitación de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1042-2019 de la trigésima tercera sesión del Consejo

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