Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2019 (10/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 10 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Transitoria Especializada en Crimen Organizado -antes Colegiado "B" de la Sala Penal Nacional- que de no atenderse ocasionaría una problemática mayor, como la demora en la tramitación de los procesos de dicha subespecialidad, pues para conformar otro colegiado tendría que llamarse a magistrados de otra Sala Transitoria que tiene su propia agenda de audiencias de otros procesos bajo su competencia, igualmente de elevada complejidad. Sexto. Que, los casos a que se hace referencia, en su mayoría requieren la habilitación de un colegiado con competencia para los delitos de violación a los derechos humanos, pues estos necesitan una atención preferente por ser exigencia de compromisos y responsabilidades asumidas por el Estado Peruano con organismos internacionales de derechos humanos, lo que incide en el desarrollo acucioso que se les debe dar. Sétimo. Que, en tal sentido, a fin de dar una solución inmediata es pertinente que la Tercera Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado asuma la nueva carga relativa a procesos de derechos humanos, en calidad de colegiado alterno cuando acontezcan las características de: impedimentos, recusaciones, inhibiciones; así como nulidad de sentencia, en adición a sus funciones y excepcionalmente como señala la Magistrada Coordinadora del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado, se le asigne en forma aleatoria diez de los procesos con acusación reportados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Especializada, cuyo estado sea el de encontrarse expeditos para inicio de juicio oral. Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos, en mérito del Acuerdo N° 905-2019 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la Tercera Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, para que en adición a sus funciones, asuma la nueva carga relativa a procesos sobre derechos humanos; en calidad de colegiado alterno, cuando se produzcan impedimentos, inhibiciones, nulidad de sentencia, y recusaciones que tornen en inviable la participación de los actuales miembros de la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado de la referida Corte Superior. Artículo Segundo.- Habilitar a la Tercera Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado para que, en adición de sus funciones, asuma excepcionalmente los procesos que se encuentren con acusación fiscal escrita, sobre delitos contra la humanidad, expeditos a la fecha para inicio de juicio oral. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidenta (p) de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1805308-1

Prorrogan plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en las Cortes Superiores de Justicia de Áncash, La Libertad y Tacna, reubican juzgados, amplían competencia de sala mixta permanente y disponen diversas acciones administrativas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 344-2019-CE-PJ Lima, 21 de agosto de 2019 VISTOS: El Oficio N° 467-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 052-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio N° 480-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; respecto a las propuestas de conversiones, reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 31 de agosto del año 2019, y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 031-2019-CE-PJ y 132-2019-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de agosto de 2019; disponiéndose que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 467-2019-OPJ-CNPJ-CE-PJ elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 052-2019-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaylas, Corte Superior de Justicia de Ancash, con un Cuadro para Asignación de Personal de siete plazas y con turno cerrado para tramitar los procesos de la especialidad civil y familia, al mes de junio de 2019 resolvió 208 expedientes de una carga procesal de 396 expedientes, lo cual equivale a un avance del 35%, el cual fue inferior al avance ideal del 45% que debió registrar en dicho período; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Huaylas, teniendo un Cuadro para Asignación de Personal de tres plazas, al mes de junio de 2019 resolvió 470 expedientes de una carga procesal de 1,024 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de 78%; lo cual evidencia que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaylas no ha usado de manera eficiente los recursos humanos asignados para su funcionamiento, ya que su nivel resolutivo ha sido inferior al avance ideal de meta al mes junio de 2019 y además fue menor al 50% de lo resuelto por el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, a pesar que este órgano jurisdiccional transitorio tiene cuatro plazas más que el citado órgano jurisdiccional permanente; razón por la cual se considera conveniente reubicar el Juzgado Civil Transitorio de Huaylas a otro Distrito Judicial que requiera su apoyo. Al respecto, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, al mes de junio de 2019 resolvió 315 expedientes de una carga procesal de 1,461 expedientes, con lo cual tuvo un avance del 53%, el cual fue superior al avance ideal del 45% que debe registrarse al mes de junio de cada año; sin embargo, este órgano jurisdiccional permanente tiene una carga pendiente de 1,139, cifra que al superar la carga procesal máxima de 1,020 expedientes, establecida para un juzgado civil mixto, evidencia que este órgano jurisdiccional permanente se encuentra con sobrecarga procesal, requiriendo del

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