Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 11 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

5

de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM se aprobó la actualización de la calificación y relaciones de los Organismos Públicos que establece del Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, y actualizada por el Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley Nº 29158-Ley Orgánica del poder Ejecutivo, mediante el cual califica al Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por finalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el artículo 8º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo 9º de la norma antes acotada, establece que el SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas o enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el literal a) del artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 273-2005-AGSENASA de fecha 30 de diciembre de 2005, se resuelve declarar al Perú como País libre de Influenza Aviar; Que, mediante el INFORME-0020-2019-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-BGUIZADO de fecha 09 de setiembre de 2019, la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, recomienda la suspensión por un periodo de noventa (90) días calendarios, la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos de riesgo de esta especie capaces de transmitir o servir de vehículos de Influenza Aviar procedentes de Chile; Que, asimismo, refiere dicho informe que la Influenza Aviar es una enfermedad exótica para nuestro país, no obstante se recomienda que quedan exceptuados los PSI, que amparen mercancías pecuarias que se encuentran en tránsito con destino al Perú, las mismas que para su internamiento estarán sujetas obligatoriamente a inspecciones sanitarias y fiscalizaciones posteriores por parte de nuestra entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 051-2000-AG y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Artículo 1.- Suspéndase por un periodo de noventa (90) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedentes de Chile. Artículo 2.- El SENASA de acuerdo con la información que reciba de la Autoridad Oficial Sanitaria de Chile, podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión para la importación de las mercancías antes mencionadas. Artículo 3.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1805758-1

Designan Director de la Estación Experimental Agraria Tacna del INIA
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 189-2019-INIA Lima, 10 de setiembre de 2019 VISTO: El Informe Nº 217-2019-MINAGRI-INIA-GG/OA/ URH de fecha 10 de setiembre de 2019, de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Tacna del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI y, con las visaciones de la Unidad de Recursos Humanos, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General del INIA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al señor David Pavel Casanova Núñez Melgar, en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Tacna del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confianza y bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 1805916-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.