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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (11/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2019 El Peruano / de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM se aprobó la actualización de la cali fi cación y relaciones de los Organismos Públicos que establece del Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, y actualizada por el Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley Nº 29158-Ley Orgánica del poder Ejecutivo, mediante el cual cali fi ca al Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por fi nalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el artículo 8º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográ fi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo 9º de la norma antes acotada, establece que el SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas o enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el literal a) del artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modi fi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 273-2005-AG- SENASA de fecha 30 de diciembre de 2005, se resuelve declarar al Perú como País libre de In fl uenza Aviar; Que, mediante el INFORME-0020-2019-MINAGRI- SENASA-DSA-SDCA-BGUIZADO de fecha 09 de setiembre de 2019, la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, recomienda la suspensión por un periodo de noventa (90) días calendarios, la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos de riesgo de esta especie capaces de transmitir o servir de vehículos de In fl uenza Aviar procedentes de Chile; Que, asimismo, re fi ere dicho informe que la In fl uenza Aviar es una enfermedad exótica para nuestro país, no obstante se recomienda que quedan exceptuados los PSI, que amparen mercancías pecuarias que se encuentran en tránsito con destino al Perú, las mismas que para su internamiento estarán sujetas obligatoriamente a inspecciones sanitarias y fi scalizaciones posteriores por parte de nuestra entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 051-2000-AG y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspéndase por un periodo de noventa (90) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Infl uenza aviar, procedentes de Chile. Artículo 2 .- El SENASA de acuerdo con la información que reciba de la Autoridad Ofi cial Sanitaria de Chile, podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión para la importación de las mercancías antes mencionadas. Artículo 3 .- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4 .- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO Directora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1805758-1 Designan Director de la Estación Experimental Agraria Tacna del INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 189-2019-INIA Lima, 10 de setiembre de 2019VISTO:El Informe Nº 217-2019-MINAGRI-INIA-GG/OA/ URH de fecha 10 de setiembre de 2019, de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, y; CONSIDERANDO:Que, encontrándose vacante el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Tacna del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI y, con las visaciones de la Unidad de Recursos Humanos, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General del INIA; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR al señor David Pavel Casanova Núñez Melgar, en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Tacna del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de con fi anza y bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MAICELO QUINTANA JefeInstituto Nacional de Innovación Agraria 1805916-1