Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 11 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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remitirá a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del MINSA, información trimestral, bajo responsabilidad, de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 6.- Saldos no utilizados Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2019 de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del organismo internacional a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo a lo previsto en el numeral 29.4 del artículo 29 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1805711-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan al Centro de Inspecciones Técnico Vehiculares Grupo J & J S.A.C. a operar en local ubicado en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0245-2019-MTC/17.03 Lima, 2 de agosto de 2019 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-113117-2019, presentada por la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° de el Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante los escritos registrados con las Hojas de Ruta N° E-113117-2019 del 15 de abril de 2019, N° E-181893-2019 y N° E-182659-2019 del 14 de junio de 2019, la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.", en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo liviano, en el local ubicado en la Av. Argentina N° 1231, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Que, la Empresa hace referencia a la Resolución N° 0072-2019/SEL-INDECOPI del 14 de marzo de 2019, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que confirma en parte la Resolución N° 0695-2017/CEB-INDECOPI, en el extremo de declarar barrera burocrática ilegal las medidas detalladas en el literal (ii) al (xii) del Anexo 1 de dicha Resolución, que se refiere a los literales a), b), d), e), f), g), h), i), k) y l) del numeral 37.1 del Art. 37 de el Reglamento, vigentes a la fecha de emisión de la citada Resolución; y en el extremo de declarar barrera burocrática carente de razonabilidad las medidas detalladas en el literal (xix) al (xxiv) del Anexo 1 de la citada Resolución, que se refieren a la extensión y la longitud del frontis de la infraestructura para operar como un Centro de Inspección Técnica Vehicular, sin embargo las inspecciones se deben desarrollar observando los parámetros técnicos y de seguridad previstos en la normatividad que regula el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. Que, así mismo la Empresa hace referencia a la Resolución N° 0073-2019/SEL-INDECOPI del 14 de marzo de 2019, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que confirma en parte la Resolución N° 0360-2018/CEB-INDECOPI, en el extremo de declarar barrera burocrática el impedimento de obtener una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directora N° 841-2018-MTC/15. Que, mediante Oficio N° 7264-2019-MTC/15.03 del 20 de junio de 2019, notificado el 24 de junio de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por el CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-193197-2019 del 25 de junio de 2019, el CITV presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 7264-2019-MTC/15.03; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-197659-2019 del 28 de junio de 2019, la Empresa solicitó se indique los requisitos a presentar para adecuarse al Decreto Supremo N° 020-2019-MTC, lo cual fue atendido mediante Oficio N° 8065-2019-MTC/17.03 del 02 de julio de 2019, notificado el 02 de julio de 2019; Que, mediante Hojas de Ruta N° E-200985-2019, E-202738-2019, E-202757-2019, E-203934-2019 y E-216141-2019, la empresa presentó solicitudes relacionadas a su autorización, las cuales fueron atendidas con Oficio N° 9446-2019-MTC/17.03 del 18 de julio de 2019, asimismo, se otorga ampliación de plazo por diez (10) días para que se adecue al Decreto Supremo N° 020-2019-MTC; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-220154-2019 del 17 de julio de 2019, la Empresa presentó documentación adicional a fin de adecuarse al Decreto Supremo N° 0202019-MTC; Que, con Oficio N° 9935-2019-MTC/17.03 del 24 de julio de 2019, notificado el 25 de julio de 2019, se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el 02 de agosto de 2019;

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