Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de setiembre de 2019 /

El Peruano

y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (...)"; Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su Artículo 10 establece que "10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su Artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su Artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-IN (Sección Primera) y la Resolución Ministerial Nº 1050-2019-IN (Sección Segunda); y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del personal policial que a continuación se detalla, del 11 al 13 de setiembre de 2019, a la ciudad de San Francisco de Quito de la República del Ecuador para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución:
Nº 1 2 3 4 5 6 7 GRADO General General Coronel Coronel Comandante Capitán Suboficial Superior NOMBRES Y APELLIDOS José Luis Lavalle Santa Cruz Lucas Leoncio Núñez Córdova Ángel Francisco Merino Céspedes William Ciduar Espinoza Vivanco Jean Paul Bergerot Castro Joe Michael León Rivera Rómulo Richard Alcalá Vílchez

del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Días Personas Total US$ 547,24 X X 07 = 3 830,68 370,00 X 02 X 07 = 5 180,00

Pasajes aéreos Viáticos

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1805631-1

Autorizan viaje de Personal Policial a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1383-2019-IN Lima, 10 de setiembre de 2019 VISTOS, el Oficio N° 1269-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 002286-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° S-2019-030197/DIPOLCIPRO-29 de fecha 07 de agosto de 2019, el Director de Inteligencia Policial ­ Secretario Ejecutivo Permanente de la Comunidad Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial (CLACIP) cursa invitación al Director de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, a fin que participe en el marco de la XIV Cumbre de la Comunidad Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial, en el "Congreso Internacional de Inteligencia Estratégica: enfoque multidimensional de la migración irregular", a llevarse a cabo los días 12 y 13 de setiembre de 2019, en la ciudad de Bogotá de la República de Colombia; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 282-2019-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 09 de setiembre de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Rubén Darío Zúñiga Carpio, Jefe de la División de Coordinación y Evaluación SIPOL, del 11 al 14 de setiembre de 2019, para participar en el citado evento, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú la participación del comisionado, porque recibirá formación técnica y profesional en los diferentes campos de la actividad funcional, lo que evidentemente redundará en fortalecer sus capacidades, destrezas y habilidades para el eficaz cumplimiento de la labor policial en nuestro país, en cuanto al control migratorio; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú,

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