NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (11/09/2019)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2019 / El Peruano Que, el artículo 13° de la citada Ley prevé que la determinación de la responsabilidad administrativa del funcionario o servidor público, que realiza actos de hostigamiento sexual, se tramita conforme al procedimiento administrativo-disciplinario previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, independientemente del del régimen laboral en el que se encuentre, salvo el caso de los servidores pertenecientes a carreras especiales, a los cuales resultará de aplicación el procedimiento disciplinario regulado por sus regímenes especiales; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2019- MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual, el cual tiene por objeto desarrollar normas generales y especi fi car para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual producidas en el marco de una relación laboral, educativa o formativa, pública o privada, militar o policial, o cualquier otro tipo de relación de sujeción, sin importar el régimen contractual, formula legal o lugar de ocurrencias de los hechos, conforme lo expuesto en la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual; Que, la Unidad de Recursos Humanos mediante Nota Informativa N° 663-2018-INBP/OA/URH de fecha 23 de octubre de 2018, propone se apruebe la “Directiva para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú”, sustentando que resulta necesario contar con una directiva que regule las acciones de prevención, detección, denuncia y sanción de los actos de hostigamiento, a cargo de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Memorando N° 335-2019-INBP/OPP del 8 de agosto de 2019 de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto que adjunta los Informes N° 053 y 128-2019 INBP/OPP-UPM, la Unidad de Planeamiento y Modernización emite opinión favorable para la aprobación de la directiva denominada “Directiva para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú” concluye que la propuesta de directiva denominada “Directiva para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú”. Que, mediante Informe Legal N° 157-2019-INBP/OAJ de fecha 19 de agosto de 2019, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que procede la aprobación de la directiva antes mencionada, al encontrase enmarcada en la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual; Con el visto bueno de la Gerencia General, O fi cina de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; De conformidad con lo establecido en la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual, y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; SE RESUELVE:Artículo 1°.- APROBAR la Directiva N° 003-2019- INBP denominada “Directiva para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú”, así como sus modelos, formatos y anexos, que forman parte de la presente resolución. Artículo 2°.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos realice la difusión de la presente Directiva al personal de la INBP, la misma que será de cumplimiento obligatorio. Artículo 3°.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicación Social la publicación de la presente Resolución y la “Directiva para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú”, en el Portal Institucional de la INBP (www.inbp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS A. PONCE LA JARA Intendente Nacional de Bomberos del Perú 1805773-2Aprueban “Directiva para la Implementación de la Gestión por Procesos en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú” RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 135-2019-INBP San Isidro, 9 de setiembre de 2019VISTO:El Memorando N° 330-2019-INBP/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la INBP, el Informe N° 126-2019-INBP/OPP-PM de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la INBP y el Informe N° 158-2019-INBP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la INBP; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y Regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con material peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión pública tiene por fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; teniendo entre otros objetivos, alcanzar un Estado que se encuentre al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana y que sean transparente en su gestión; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013- PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, establece entre sus objetivos especí fi cos, implementar la gestión por procesos y promover la simpli fi cación administrativa en todas las entidades públicas a fi n de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas; Que, el tercer pilar central de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, denominado “Gestión por procesos, simpli fi cación administrativa y organización institucional” señala que debe adoptarse de manera paulatina la gestión por procesos en todas las entidades, estableciéndose que la optimización de los procesos de la cadena productiva y el alineamiento correspondiente de los procesos de soporte debe comenzar tomando las de fi niciones de la estrategia en relación con cuál es el bien o servicio que se tiene que producir. Que, mediante el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, señala que la gestión de procesos, tiene como propósito organizar dirigir y controlar las actividades de trabajo de una entidad pública de manera transversal a las diferentes unidades de organización, para contribuir con el logro de los objetivos institucionales. Comprende acciones conducentes a la determinación de los procesos de la entidad, así como a su medición y análisis con el propósito de implementar mejoras en su desempeño; Que, mediante la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 006-2018-PCM/SGP, que aprueba la Norma técnica N° 001-2018-SGP, Norma técnica para la Implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública, como herramienta de gestión orientada a identi fi car y suministrar información para el análisis de la entidad con un enfoque en sus procesos; Que, en dicho contexto, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto mediante Memorando N° 330 -2019-INBP/