Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Lima, en cuyo artículo 5º instituye: Definiciones, numeral 8) Depósito Municipal Vehicular, definiéndose que: "Es el local autorizado por la autoridad competente destinado para el internamiento de vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas municipales vigentes". Que, el dispositivo legal antes mencionado en su numeral 2) y 10) del artículo 7º señala: "Es competencia de las Municipalidades Distritales (...) 2) aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de su Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción. 10) Controlar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa vinculada a la prestación del servicio especial según corresponda". Que, el Decreto Supremo Nº 007-2018/MTC , establece en su artículo primero la modificación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte en el extremo del numeral 2) del artículo 111º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, el cual señala: Artículo 111.- Internamiento preventivo del vehículo (...) 111.2 El internamiento preventivo puede ser ordenado por la autoridad competente o la PNP y se contará con un plazo de 24 horas para su ejecución. Esta medida se aplica bajo cualquiera de las siguientes modalidades: a) Cuando exista un deposito oficial accesible y disponible en el lugar de la intervención o en sus proximidades, el ejecutante de la medida dispondrá que el conductor conduzca el vehículo hacia el deposito oficial, bajo su vigilancia y supervisión dentro del mismo vehículo (...). Que, el artículo cuadragésimo cuarto de la Ordenanza Municipal Nº 252/ML que regula "El Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Lurín", estipula las sanciones por infracciones a la Ordenanza 225/ML "Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad del Distrito de Lurín", tipificando como una de ellas, el internamiento en el Depósito Municipal Vehicular. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 376-2019/ML, de fecha 19 de julio de 2019, se aprobó la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Lurín, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 373-2019/ML, el mismo que incorporara el numeral 23) al artículo 135º adicionando a la Sub Gerencia de Transporte la función de Administrar el Depósito Municipal Vehicular en el marco de la normatividad vigente. Que, mediante Informe Nº 294-2019-SGT/GSC/ML de fecha 04 de setiembre de 2019, la Sub Gerencia de Transporte remite para su aprobación, el proyecto de Decreto de Alcaldía y Reglamento para el Funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad Distrital de Lurín. Que, mediante Memorándum Nº 460-2019-GSC/ ML de fecha 04 de setiembre de 2019, la Gerencia de Seguridad Ciudadana haciendo suyo los fundamentos expuestos por la Sub Gerencia de Transporte, remite para su aprobación a la Gerencia de Planeamiento Estratégico, el proyecto de Decreto de Alcaldía y Reglamento para el Funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad Distrital de Lurín. Que, mediante Informe Nº 149-2019-GPE/ML de fecha 05 de septiembre de 2019, la Gerencia de Planeamiento Estratégico emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de Reglamento para el Funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad Distrital de Lurín. Que, mediante Informe Nº 686-2019-GAJ/ML de fecha 05 de setiembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal Favorable para la aprobación del Reglamento para el Funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad Distrital de Lurín. Que, en atención a los considerandos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular para el Distrito de Lurín, el cual consta de V (cinco) capítulos, catorce (14) artículos, cuatro (04) disposiciones finales y

seis (06) anexos, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ESTABLECER como Depósito Municipal de Vehículos (DMV), para la retención o internamiento de vehículos que han infringido las Ordenanzas vigentes, que regula el Transporte Terrestre de Vehículos en la jurisdicción del distrito de Lurín, el inmueble ubicado en la Parcela B-67 del Predio San Vicente, Lurín, Provincia y Departamento de Lima, local arrendado por la Municipalidad de Lurín. Artículo Tercero.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas complementarias para la eficacia y mejora del presente reglamento. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.­ ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Transportes y demás unidades orgánicas que resulten competentes. Artículo Sexto.­ DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía y del texto íntegro del Reglamento para el Funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular para el Distrito de Lurín en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Séptimo.­ El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR PARA EL DISTRITO DE LURÍN CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETIVO. El presente Reglamento tiene como objetivo regular el funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular para el Distrito de Lurín. CAPITULO II BASE LEGAL Artículo 2º.- BASE LEGAL. El siguiente Reglamento se ampara en los siguientes dispositivo legales: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito. c) Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades. d) Ley Nº 27189 ­ Ley del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. e) D.S. Nº 016-2009-MTC - Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito. f) D.S. Nº 017-2009-MTC - Reglamento Nacional de Administración del Transporte. g) D.S. Nº 055-2010-MTC - Reglamento Nacional de Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados. h) D.S. Nº 007-2018-MTC que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. i) Ordenanza Municipal Nº 1693-MML, Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de Transporte en Vehículos Menores. j) Ordenanza Municipal Nº 00225/ML, Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros Menores del Distrito de Lurín.

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