Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 14 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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CAPITULO III DEFINICIONES

previo Convenio de Cooperación Interinstitucional, de ser el caso. CAPITULO V

Artículo 3º.- PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO SE ENTIENDE POR: a. Depósito Municipal Vehicular: El local autorizado por la Autoridad Administrativa Distrital para la retención o internamiento de vehículos, provistos de equipamiento y seguridad de acuerdo a las normas que se establezcan, permitiendo la retención y/o internamiento de vehículos que hayan cometido infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y a las Ordenanzas Municipales correspondientes al Distrito de Lurín. b. Retención del Vehículo: Acción de la Autoridad Competente a inmovilizar el vehículo de acuerdo a la legislación y reglamentos vigentes. c. Internamiento del Vehículo: Ingreso del vehículo al Depósito Municipal Vehicular, como consecuencia de la aplicación y la norma dispuesta por la Autoridad Competente e infracciones administrativas. d. Liberación del Vehículo: Salida del Vehículo del Depósito Municipal Vehicular, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente reglamento. e. Inspector Municipal de Transporte: Personal municipal asignado al control del tránsito para fiscalizar el cumplimiento de las ordenanzas municipales en materia de transportes y aplicar las sanciones correspondientes, responsable de custodiar el traslado e ingreso del vehículo al depósito municipal. f. Encargado del Depósito Municipal Vehicular: Personal asignado para dirigir el funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular en el Distrito de Lurin. g. Guardianía: Personal municipal responsable de la vigilancia de las instalaciones y bienes del Depósito Municipal Vehicular y la custodia de los vehículos internados. h. Remolque del Vehículo: Servicio en vehículo municipal o particular asignado por la municipalidad con sistema de remolque para trasladar vehículos al Depósito Municipal Vehicular, cuando el caso lo amerite. i. Vehículo Menor: Término utilizado para los vehículos de hasta ruedas y afines. j. Vehículo Mediano: Término utilizado para los vehículos de cuatro ruedas tales como auto, station wagon, camionetas pick up, panel y rural y afines. k. Vehículo Mayor: Término utilizado para los vehículos tipificados como micro bus, bus, camión de dos ejes, camión de tres ejes y camión de cuatro ejes y afines. l. Vehículo de Carga Pesada: Término utilizado para los vehículos tipificados como semi trailer y trailer. CAPITULO IV ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 4º.- ALCANCE. La presente establece las disposiciones normativas de regulación del Reglamento del Depósito Municipal Vehicular, ejercida por la Municipalidad de Lurín, a través de la Subgerencia de Transportes, que interviene en el procedimiento administrativo de internamiento y liberación de vehículos del Depósito Municipal. Artículo 5º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Se encuentran sujeto a los alcances los vehículos que circulen dentro de la jurisdicción del Distrito de Lurín, que infrinjan los reglamento y dispositivos que regulen el tránsito y transporte o normas conexas, y que por mandato de la Autoridad Competente deben ser internados en cumplimiento con la norma. Los vehículos que se encuentren inmersos en infracción y trasladados al depósito municipal vehicular, los administradores responsables del depósito están facultados para prestar el servicio de guardianía, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento y la legislación. El servicio de Depósito Municipal Vehicular atenderá a los vehículos, que, a solicitud del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, lo soliciten

PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS DEL DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO. El Inspector Municipal de Transporte verificará que los conductores, unidades y/o personas juridicas que brindan servicio de transporte que cometan infracciones o trasgredan lo establecido por las normas municipales que regulan y sancionan dicha actividad y/o servicio y que conlleva a la aplicación de la sanción para la retención o el internamiento del vehiculo, procederan a dicha retención o internamiento en el Depósito Municipal Vehicular. El traslado del vehiculo será efectuado por cuenta y costo del propietario y/o conductor, en caso que la Municipalidad realice el gasto por el traslado o remolque, este será asumido por el propietario y/o conductor. Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO PARA RETENCIÓN O INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR. El Inspector Municipal de Transporte procede a: a) Formular el Acta de Internamiento del Vehiculo, en cuadriplicado, distribuyendolo de la siguiente manera: - El original para el propietario o representante legal, - Una copia para la autoridad que solicita el internamiento, - Una copia para el archivo del Depósito Municipal, - Y la cuarta copia remitida a la Subgerencia de Transportes para su registro en la base de datos. El Encargado del Depósito Municipal Vehicular tendrá que cumplir con las siguientes funciones: b) Formular Acta de Situación Vehicular, indicando: el estado de conservación del vehiculo internado, por lo tanto se debe tener mucho cuidado en la verificación del estado general del vehiculo y las caracteristicas de las autopartes y accesorios del vehiculo, el Encargado es el unico responsable de la recepción y custodia del vehiculo hasta su liberación. Se elaboraran cuatro Actas distribuidas en la misma forma de lo señalado en el párrafo a) del presente articulo. c) En caso de internamiento por orden del Ejecutor Coactivo, Autoridad Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional o Autoridad Competente, se debe recepcionar el documento que determina el internamiento del vehiculo, procediendo conforme a lo establecido en los párrafos anteriores a) y b) del presente artículo. d) Firma del Acta de Retención. e) Solicita firma al Inspector Municipal de Transporte y al intervenido en el acta de retención para que acrediten la condormidad de las características de la unidad registrada. f) El encargado del Deposito Municipal Vehicular depende directamente de la Subgerencia del Transportes. La Subgerencia de Transportes asumirá las siguientes funciones: a) Recibe la solicitud de liberación vehicular por triplicado, la misma que debe cumplir los requisitos para la liberación de la unidad, y procederá a verificar el motivo de la retención. b) Presentar el anexo de liquidación de costos por derecho de guardianía y servicio de remolque por triplicado (tres copias), la presente liquidación será emitida por la Subgerencia de Transportes previo informe por el Encargado del Depósito Municipal con las actas de internamiento. c) Presentar los recibos de pago por los costos de derecho de guardianía y servicio de remolque realizados en caja de la Municipalidad de Lurin, luego de haber efectuado los pagos establecidos en el presente reglamento.

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