Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2019 (17/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 17 de setiembre de 2019
A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular 1 : Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES
En Soles

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1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo "Financiamiento del costo de la asignación por jornada de trabajo adicional y asignación por cargo a los profesores encargados en cargo de mayor responsabilidad", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales PROGRAMA PRESUPUESTAL

82 154 137,00

PRODUCTO ACTIVIDAD

0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva 3000790 : Personal contratado oportunamente 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en instituciones educativas inclusivas, centros de educación básica especial y centros de recursos 1 : Recursos Ordinarios 834 418,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales CATEGORÍA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales CATEGORÍA PRESUPUESTARIA

9001 : Acciones Centrales 5000003 : Gestión Administrativa 1 : Recursos Ordinarios 6 889 123,00

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 5000661 : Desarrollo de la educación laboral y técnica 1 : Recursos Ordinarios 1 446 445,00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1807851-1

ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ACTIVIDAD

5000681 : Desarrollo del ciclo avanzado de la educación básica alternativa 1 : Recursos Ordinarios 807 844,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ACTIVIDAD

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del pliego Ministerio de la Producción
DECRETO SUPREMO N° 296-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

5000683 : Desarrollo del ciclo intermedio de la educación básica alternativa 1 : Recursos Ordinarios 194 365,00 TOTAL EGRESOS 92 326 332,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras

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