Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2019 (17/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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IV. BASE LEGAL

NORMAS LEGALES

Martes 17 de setiembre de 2019 /

El Peruano

6.2.2 En el caso de ser persona jurídica: a) Solicitud dirigida a la DGPPC, según formulario aprobado por la entidad, en la que se indique: - Razón social, número de RUC y domicilio real. - Teléfono y correo electrónico. - El número de asiento y partida registral, así como la oficina registral, donde se encuentre registrado el poder del representante. - Nombres y apellidos, número de DNI o carné de extranjería y domicilio real en el país del representante legal. - El número de asiento de la partida registral en la que acredita que el objeto social comprende la realización de consultorías y/o estudios ambientales. - El procedimiento administrativo que desea realizar. - Lugar, fecha y firma del representante legal. b) Relación del equipo profesional que realiza los estudios teóricos, integrada por un mínimo de dos (02) ingenieros, quienes deben presentar su currículum vitae, según el Anexo I de la presente norma, en el que indican estar colegiados y habilitados por el Colegio de Ingenieros del Perú para ejercer profesionalmente las especialidades de ingeniería electrónica, de telecomunicaciones u otras afines, contando con un mínimo de tres (03) años de experiencia, debidamente documentada, en la realización de estudios o proyectos sobre campos electromagnéticos, referidos a concepción, especificación, diseño, desarrollo, validación, montaje o mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones utilizando el espectro radioeléctrico. Dicha documentación se presenta en copia simple. En caso alguno de los ingenieros integrantes del equipo profesional sea extranjero, este debe contar con domicilio legal en el Perú. 6.3 La inscripción en el Registro, a fin de realizar estudios teóricos de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, tiene vigencia indeterminada y es intransferible total o parcialmente. 6.4 Toda la documentación se presenta en idioma castellano, en redacción original o traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado. Los documentos solicitados tienen calidad de declaración jurada. VII. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, A FIN DE REALIZAR MEDICIONES DE RADIACIONES NO IONIZANTES EN TELECOMUNICACIONES 7.1 El procedimiento para la inscripción en el Registro, a fin de realizar mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, está a cargo de la DGPPC y se sujeta al régimen del procedimiento de aprobación automática. 7.2 Para la inscripción en el Registro, a fin de realizar mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, se presenta lo siguiente: 7.2.1 En caso de ser persona natural: a) Solicitud dirigida a la DGPPC, según formulario aprobado por la entidad en la que se indique: - Nombres y apellidos completos. - Número de DNI o carné de extranjería del administrado. - Número de RUC. - Teléfono y correo electrónico. - Domicilio real en el país. - El procedimiento administrativo que desea realizar. - Lugar, fecha y firma. b) Currículum vitae, según el Anexo I de la presente norma, en el que se indica estar colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú para ejercer

4.1 Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que aprueba los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones. 4.2 Resolución Ministerial Nº 610-2004-MTC/03, Directiva sobre procedimiento de supervisión y control de límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes. 4.3 Resolución Ministerial Nº 612-2004-MTC/03, Norma Técnica sobre Lineamientos para el Desarrollo de los Estudios Teóricos de Radiaciones no Ionizantes. 4.4 Resolución Ministerial Nº 613-2004-MTC/03, Norma Técnica sobre Protocolos de Medición de Radiaciones No Ionizantes. 4.5 Resolución Ministerial Nº 120-2005-MTC/03, Norma Técnica sobre Restricciones Radioeléctricas en Áreas de Uso Público. 4.6 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01. 4.7 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. V. ABREVIATURAS 5.1 DGFSC: Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones. 5.2 DGPPC Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones. 5.3 MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 5.4 Registro: Registro de personas naturales y jurídicas habilitadas a realizar estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones. 5.5 TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. VI. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, A FIN DE REALIZAR ESTUDIOS TEÓRICOS DE RADIACIONES NO IONIZANTES EN TELECOMUNICACIONES 6.1 El procedimiento para la inscripción en el Registro, a fin de realizar estudios teóricos de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, está a cargo del MTC a través de la DGPPC y se sujeta al régimen del procedimiento de aprobación automática. 6.2 Para la inscripción en el Registro, a fin de realizar estudios teóricos de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, se presenta lo siguiente: 6.2.1 En caso de ser persona natural: a) Solicitud dirigida a la DGPPC, según formulario aprobado por la entidad, en la que se indique: - Nombres y apellidos completos. - Número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del administrado. - Número de Registro Único de Contribuyente (RUC). - Teléfono y correo electrónico. - Domicilio real en el país. - El procedimiento administrativo que desea realizar. - Lugar, fecha y firma. b) Currículum vitae, según el Anexo I de la presente norma, en el que se indica estar colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú para ejercer profesionalmente las especialidades de ingeniería electrónica, de telecomunicaciones u otras afines, contando con un mínimo de tres (03) años de experiencia, debidamente documentada, en la realización de estudios o proyectos sobre campos electromagnéticos, referidos a concepción, especificación, diseño, desarrollo, validación, montaje o mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones utilizando el espectro radioeléctrico. Dicha documentación se presenta en copia simple.

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