Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2019 (17/09/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 21
El Peruano / Martes 17 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
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Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la misma en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1807736-1
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto, destinada a financiar la ejecución del Plan de Acción "Emergencia Sanitaria ante el riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, en los distritos de Lagunas y Santa Cruz, de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 860-2019/MINSA Lima, 13 de setiembre del 2019 Visto, el Expediente 19-074976-017, que contiene el Informe N° 642-2019-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se expidió la Resolución Ministerial N° 1347-2018/MINSA de fecha 27 de diciembre de 2018, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2019 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público señala que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario, las mismas que se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el acápite vi del literal a) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza, en el presente año fiscal, al Ministerio de Salud para la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras a entidades, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; asimismo, el numeral 16.2 del referido artículo dispone que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose para tal efecto el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 16.3 del artículo señalado en el considerando precedente, dispone que la entidad
pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellas señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al citado artículo; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2019-SA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 7 de setiembre de 2019, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, los distritos de Lagunas y Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; Que, la emergencia sanitaria, conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo N° 021-2019-SA, fue declarada por la existencia de riesgo elevado de brotes, enfermedades de alto potencial epidémico post sismo de gran magnitud en los distritos de Lagunas y Santa Cruz, como las transmitidas por vectores (dengue, zika, malaria), zoonosis (leptospirosis) y enfermedades transmitidas por alimentos y consumo de agua no apta, entre otras; agregando adicionalmente que los daños causados a la infraestructura y equipamiento de los servicios de salud en 6 instituciones prestadoras de servicios de salud en los distritos de Lagunas y Santa Cruz (consideradas por la Red Alto Amazonas), no garantiza una adecuada atención de la población afectada; situación que es concordante con lo establecido en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, que establece como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 021-2019-SA, corresponde al Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y a la Dirección Regional de Salud Loreto del Gobierno Regional de Loreto realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el PLAN DE ACCIÓN "EMERGENCIA SANITARIA ANTE EL RIESGO ELEVADO O DAÑO A LA SALUD Y LA VIDA DE LAS POBLACIONES, EN LOS DISTRITOS DE LAGUNAS Y SANTA CRUZ, DE LA PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS, DEL DEPARTAMENTO DE LORETO", en adelante el Plan de Acción, que como Anexo I forma parte integrante del referido Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0212019-SA dispone que la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consigna y detalla en el Anexo II "BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA LAS ACTIVIDADES", que forma parte integrante del citado Decreto Supremo. Las contrataciones que se realicen al amparo de la referida norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad; Que, el Plan de Acción consigna que el financiamiento de la emergencia sanitaria se realiza conforme lo dispuesto en el literal b) del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; precisando, además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución, asciende hasta la suma de S/ 1 098 894,00 (UN MILLÓN NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), que comprende los gastos operativos, entendidos como movilidad local, viáticos, refrigerios y pasajes que irroguen la implementación de la emergencia sanitaria, así como los bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla según detalle del Anexo II del Decreto Supremo N° 021-2019-SA, siendo responsable de su financiamiento el Ministerio de Salud; correspondiéndole efectuar la transferencia financiera


