Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2019 (17/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 17 de setiembre de 2019 /

El Peruano

SALUD
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 018-2008-SA, que constituye la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna
DECRETO SUPREMO N° 022-2019-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2019-SA, se constituyó la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna de carácter permanente, adscrita al Ministerio de Salud, encargada de coadyuvar con el cumplimiento de las políticas de protección de la lactancia materna, siendo una de las prácticas claves para la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil; Que, la precitada Comisión Multisectorial, se encuentra constituida por el/la Viceministro/a de Salud Pública del Ministerio de Salud, el/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el/la Viceministro/a de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, el/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

o sus representantes, y un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual; Que, el numeral 23.3 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, dispone que excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión; Que, la Sociedad Peruana de Pediatría es la institución médico científica que reconoce entre sus fines, velar por la salud integral del niño, niña y adolescente, y por su naturaleza se ocupa de su bienestar y dignidad de este grupo poblacional, desarrollando acciones y actividades en pro de la lactancia materna, reconociéndola como el pilar de la salud integral de la primera infancia y la medida de salud pública de menor costo y mayor efectividad; Que, asimismo, la Sociedad Civil organizada, promueve la formación de grupos de apoyo social a la lactancia materna, con la participación de organizaciones voluntarias y organizaciones de base de la comunidad, fortaleciendo la formación de sus líderes, quienes, a su vez, fomentarán la participación de las madres para que sean soporte de una lactancia materna exclusiva y continuada en los niños y niñas; Que, a fin de viabilizar el trabajo de la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, corresponde modificar el Decreto Supremo Nº 018-2008-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2019-SA, a fin de incorporar a los

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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