Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Miércoles 18 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Res. N° 148-2019-GG/ OSIPTEL, y confirman multa impuesta por incumplir ejecución del Plan de Cobertura al primer año en el centro poblado de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 118-2019-CD/OSIPTEL Lima, 5 de setiembre de 2019 EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 040-2018-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 148-2019-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) el 6 de agosto de 2019, contra la Resolución Nº 148-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a TELEFÓNICA con una multa de ciento cincuenta y un (151) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la infracción muy grave tipificada en el artículo 6 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones1 (en adelante, RFIS), por cuanto habría incumplido con la condición esencial referida a ejecutar el Plan de Cobertura al primer año en el centro poblado de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín. (ii) El Informe Nº 198-GAL/2019 del 2 de setiembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00040-2018-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 0112-2017-GSF. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 676-GSF/2018, notificada el 8 de abril de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización2 (en adelante, GSF) comunicó a TELEFONICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado que se habría incumplido la obligación de ejecutar el Plan de Cobertura al primer año en el distrito de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, infracción tipificada en el artículo 6 del RFIS. 1.2. Mediante cartas TDP-1658-AG-ADR-18, TDP1762-AG-GTR-18, TP-2103-AG-ADR-18 y TDP-2664-AGADR-18, recibidas respetivamente, el 23 de mayo, 19 de junio, 26 de junio y 23 de agosto de 2018; TELEFÓNICA remitió sus descargos. 1.3. El 2 de enero de 2019, mediante carta N° 947GG/2018, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA copia del Informe N° 218-GSF/2018, en el que se analizan los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de descargos, de estimarlo pertinente. 1.4. A través de la carta N° TDP-0053-AG-ADR-18 recibida el 11 de enero de 2019, TELEFONICA presentó sus descargos al Informe N° 218-GSF/2018. 1.5. Mediante Resolución N° 0018-2019-GG/ OSIPTEL3 del 29 de enero de 2019, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA con una (1) multa de ciento cincuenta y un (151) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la infracción muy grave tipificada en el artículo 6 del RFIS, por cuanto habría incumplido con la condición esencial referida a ejecutar el Plan de Cobertura al primer

año en el centro poblado de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín. 1.6. El 20 de febrero de 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 0018-2019-GG/OSIPTEL. 1.7. Mediante Resolución Nº 148-2019-GG/OSIPTEL4, del 11 de julio de 2019, la Gerencia General resolvió declarar infundado el Recurso de Reconsideración. 1.8. Con fecha 6 de agosto de 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00018-2019-GG/OSIPTEL y solicitó informe oral. 1.9. Mediante carta Nº TDP-2987-AG-ADR-19, recibida el 28 de agosto de 2019, TELEFÓNICA amplió los argumentos de su recurso de apelación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General5 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los argumentos por los que TELEFÓNICA considera que la resolución impugnada debe revocarse, son: 3.1. TELEFÓNICA sí habría solicitado la modificación del contrato para garantizar el cumplimiento del Plan de Cobertura, contrariamente a lo señalado por la Gerencia General, la cual no es la autoridad competente para establecer cuáles son los requisitos esenciales para presentar solicitudes en el marco de los tres instrumentos establecidos en el contrato de concesión. 3.2. La Primera Instancia no habría analizado adecuadamente los medios probatorios que acreditarían la existencia de caso fortuito o fuerza mayor. 3.3. La GSF vulneró el debido procedimiento y el derecho a la defensa al proponer su Informe Final de Instrucción sin recomendación de multa. 3.4. Se ha vulnerado el Principio de Razonabilidad. 3.5. La conducta imputada no encajaría en el supuesto de regulado en el artículo 6 del RFIS, por lo que se habría vulnerado el Principio de Tipicidad. IV. CUESTIÓN PREVIA Previamente al análisis de los argumentos presentados por TELEFÓNICA, es preciso señalar que a través de la carta remitida el día 6 de agosto de 2019, la empresa operadora indicó que interponía recurso de apelación contra la Resolución Nº 018-2019-GG/OSIPTEL. Al respecto, resulta importante señalar que la resolución antes referida constituye el primer pronunciamiento de la Gerencia General -notificado con fecha 30 de enero de 2019- en el marco del presente PAS, frente al cual TELEFÓNICA ­ en su oportunidadinterpuso un recurso de reconsideración dando lugar a la emisión de la Resolución Nº 148-2019-GG/OSIPTEL . Siendo así, se puede advertir que la Resolución Nº 018-2019-GG/OSIPTEL ya ha sido materia de un recurso impugnatorio frente al OSIPTEL y, en el supuesto negado de que no hubiera sido así, al 6 de agosto de 2019, el plazo establecido para presentar un recurso de apelación en su contra, ya había vencido. Distinto contexto se

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Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/ OSIPTEL. A través del Decreto Supremo N° 045-2017-PCM se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. Notificada el 30 de enero de 2019, a través de carta C.035-GCC/2019. Notificada el 15 de julio de 2019, a través de carta N° 314-GCC/2019. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2019.

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