Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Miércoles 18 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-237916-2019 del 04 de agosto de 2019, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 10063-2019-MTC/17.03; Que, mediante Oficio N° 10848-2019-MTC/17.03 notificado el 12 de agosto de 2019 y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y el numeral 180.1 del artículo 180 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se cursó requerimiento a La Empresa, para la diligencia de Inspección Ocular, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a una autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, establecidos en los numerales 5.1 y 5.2 de La Directiva; Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Entidad Certificadora de Conversión a GLP N° 008-2019-MTC/17.03.01 de fecha 14.08.2019, personal de la Coordinación Autorizaciones de la DCV, realizó la diligencia de Inspección Ocular en el domicilio fiscal de la empresa recurrente, sito en Jr. San Pedro de Carabayllo N° 180 Urbanización Santa Isabel, distrito Carabayllo, provincia y departamento de Lima; verificando las condiciones generales y requisitos para acceder a una autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP; Que, de acuerdo al Informe Nº 0867-2019MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de La Directiva, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC, Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones GLP y de los Talleres de Conversión a GLP", la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Resolución Ministerial Nº 145-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A. con RUC N° 20472634501 y domicilio fiscal en Jr. San Pedro de Carabayllo N° 180 Urbanización Santa Isabel, distrito Carabayllo, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP a nivel nacional, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones GLP y de los Talleres de Conversión a GLP". Artículo 2.- La empresa MOTOR GAS COMPANY S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a ésta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señala a continuación:
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 03 de julio de 2020 03 de julio de 2021

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo ante indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del numeral 5 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- El ámbito geográfico de operación de la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel nacional. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 5.- La empresa MOTOR GAS COMPANY S.A. se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en La Directiva. Artículo 6.- En virtud de lo establecido en el subnumeral 5.4.2 del numeral 5.4 de La Directiva, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio sito en Jr. San Pedro de Carabayllo N° 180 Urbanización Santa Isabel, distrito Carabayllo, domicilio fiscal, señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes

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Actualmente DGATR

1805741-1

Otorgan a Helicópteros del Sur S.A. HELISUR la renovación de permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 632-2019-MTC/12 Lima, 22 de agosto del 2019 Vista la solicitud de la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR cuenta con el Certificado de Explotador Nº 034 expedido el 15 de diciembre del 2012 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP 119 NE y RAP 135 NE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3492015-MTC/12 del 14 de agosto del 2015 se otorgó a la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR la Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 19 de setiembre del 2015 vigente al 19 de setiembre del 2019; Que, mediante Documento de Registro Nº T-1786692019 del 12 de junio del 2019 precisado con Documento de Registro Nº E-214484-2019 del 12 de julio del 2019 la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, solicitó la Renovación de su Permiso de Operación;

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