Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Miércoles 18 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el numeral 34.3 del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 10º.- La empresa deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa deberá presentar cada año los Estados Financieros al 30 de junio como máximo el 15 de agosto y al 31 de diciembre como plazo máximo el 15 de abril; y el Flujo de Caja Proyectado para el siguiente periodo como plazo máximo el 15 de noviembre. Artículo 12º.- La empresa está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La empresa, dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil 27261, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones. Artículo 14º.- La empresa deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1804158-1

ORGANISMOS EJECUTORES

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, en concordancia con lo prescrito en la Ley N° 25323, que crea el Sistema Nacional de Archivos; el Archivo General de la Nación es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura que se encarga de conducir el Sistema Nacional de Archivos en su condición de órgano rector y central; Que, el literal a) del artículo 5 de la Ley Nº 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, señala que el Archivo General de la Nación tiene como una de sus funciones el "Proponer la política nacional en materia archivística y supervisar y evaluar su cumplimiento"; Que, el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, establece que "La Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas está encargada de proponer las políticas y normas relativas a los procesos archivísticos". En tanto, el inciso a) del artículo 23 del mismo cuerpo de ley, establece que son funciones de la Dirección Desarrollo de Políticas Archivísticas: "Elaborar propuestas de políticas y normas relativas a los procesos archivísticos"; Que, en ese contexto, la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas propone dos proyectos de directivas denominados: "Norma para la Descripción Archivística en la Entidad Pública", que tiene como objetivo disponer de una norma que regule y oriente la descripción archivística para la elaboración de los instrumentos descriptivos en la Entidad Pública; y, "Norma para la Valoración Documental en la Entidad Pública", que tiene como objetivo disponer de una norma que oriente y regule la valoración documental para la elaboración del Programa de Control de Documentos Archivísticos en la Entidad Pública; Que, en el marco de lo establecido por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta pertinente disponer la prepublicación de las propuestas, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios, opiniones y/o sugerencias sobre los proyectos de directivas denominados: "Norma para la Descripción Archivística en la Entidad Pública", y "Norma para la Valoración Documental en la Entidad Pública", conforme a lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y modificatorias; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2018-MC; SE RESUELVE: Artículo 1. Prepublicación del proyecto Disponer la prepublicación de los proyectos de las directivas denominados: "Norma para la Descripción Archivística en la Entidad Pública", y "Norma para la Valoración Documental en la Entidad Pública". Dicha prepublicación se realizará en el portal institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe), a fin de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Recepción, procesamiento y sistematización Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban acerca de los proyectos de las directivas denominados: "Norma para la Descripción Archivística

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Disponen prepublicación de proyectos de directivas denominados "Norma para la Descripción Archivística en la Entidad Pública" y "Norma para la Valoración Documental en la Entidad Pública", en el portal institucional del Archivo General de la Nación
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 174-2019-AGN/J Lima, 16 setiembre de 2019 VISTO: El Memorando Nº 177-2019-AGN/DDPA, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas del Archivo General de la Nación; y,

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