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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (18/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de setiembre de 2019 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Res. N° 137-2019-GG/ OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 117-2019-CD/OSIPTEL Lima, 5 de setiembre de 2019 EXPEDIENTE Nº :Expediente Nº 0025-2018-GG- GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 0137-2019-GG/OSIPTEL. ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 00137-2019-GG/OSIPTEL, que declaró FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 0311-2018-GG/OSIPTEL, en los siguiente términos: • Con fi rmó la Resolución N° 00311-2018-GG/ OSIPTEL, en los extremos: Norma Incumplida Sanción Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1, (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso)Tercer párrafo Artículo 11-E (329 registros)(51) UIT Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones2 (en adelante, RFIS)Artículo 7 (51) UIT • Asimismo, resolvió el archivo del PAS en el siguiente extremo: Norma Incumplida Resolvió TUO de las Condiciones de UsoTercer párrafo Artículo 11-E (22,018 registros)Archivar (ii) El Informe Nº 199-GAL/2019 del 02 de septiembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 025-2018-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 0031-2016-GG/GFS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) mediante carta Nº 404-GSF/2018 notifi cada con fecha 20 de marzo de 2018, comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones:Incumpli- miento Infracción Gravedad Conducta Tercer párrafo del artículo 11-E 3 del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoGraveNo habría remitido de forma inmediata los mensajes de texto a cuatrocientos treinta y dos (432) líneas móviles registradas con el documento legal de identi fi cación de abonados en la oportunidad que éstos contrataron nuevos servicios públicos móviles. No habría remitido mensajes de texto con el contenido mínimo exigido por la norma, respecto de sesenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco (64,425) mensajes de texto. Artículo 7° del RFISArtículo 7° del RFISGraveHabría incumplido con remitir la información que fuera requerida con carácter obligatorio y plazo perentorio, mediante carta N° 1264-GSF/2017 Artículo 9° del RFISArtículo 9° del RFISGraveHabría entregado información inexacta respecto de las líneas contratadas durante el periodo del 1 al 10 de agosto de 2017, así como respecto de la cantidad de líneas asociadas a quince (15) abonados, conforme a lo señalado en el Informe de Supervisión. 1.2. Mediante Resolución Nº 0311-2018-GG/OSIPTEL, notifi cada el 20 de diciembre del 2018, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA en los siguientes términos: Norma Incumplida Sanción TUO de las Condiciones de UsoTercer párrafo Artículo 11-E (22,347 registros)(51) UIT RFIS Artículo 7 (51) UIT Asimismo, resolvió archivar los extremos referidos a: Norma Incumplida Resolvió TUO de las Condiciones de UsoTercer párrafo del artículo 11-E (42,068 registros)Archivar RFIS Artículo 9 Archivar 1.3. El 14 de enero del 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 311-2018-GG/OSIPTEL, el cual fue declarado fundado en parte a través de la Resolución Nº 00137-2019-GG/ OSIPTEL, archivando 22,018 registros y con fi rmando las sanciones impuestas a TELEFÓNICA a través de la Resolución N° 00311-2018-GG/OSIPTEL 4. 1.4. El 23 de julio de 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00137-2019-GG/OSIPTEL y a su vez solicitó se le conceda una audiencia de informe oral, la cual se llevó a cabo el 22 de agosto del 2019. 1.5. Posteriormente, el 03 de septiembre del 2019, TELEFÓNICA presentó alegatos adicionales. 1 Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi caciones. 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 Respecto al envío de sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete (64,857) mensajes de texto. 4 Cabe precisar que la sanción del Tercer párrafo Artículo 11-E, está referido a 329 registros.