NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (18/09/2019)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 92
92 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de setiembre de 2019 / El Peruano Presupuestaria: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Actividad 5001254: Transferencia de recursos para la ejecución de actividades, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 1 242 791,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 019: Contraloría General para el fi nanciamiento de actividades de control concurrente a los proyectos de inversión en infraestructura de telecomunicaciones que gestiona el PRONATEL, respecto a los Proyectos Regionales: Grupo 1 (Lambayeque, Ayacucho, Apurímac y Huancavelica) y Grupo 2 (Cajamarca, Cusco, Piura y Tumbes); Que, en consecuencia, es necesario autorizar una transferencia financiera de recursos con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, a favor del pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 1 242 791,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 1 242 791,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), destinada a los fines señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera, aprobada por la presente resolución, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, Categoría Presupuestaria: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Actividad 5001254: Transferencia de recursos para la ejecución de actividades, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1808314-1 Autorizan a Motor Gas Company S.A. para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0268-2019-MTC/17.03 Lima, 23 de agosto de 2019VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-216302-2019, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A., mediante el cual solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo- GLP y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC establece en el literal A del artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o diésel a GLP; los requisitos y características técnicas establecidas de conformidad al objeto del Reglamento señalado, están orientadas a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como, a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP encargadas de realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo-GLP y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como, en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles; Que, el numeral 5 de La Directiva señala que la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP es la “Persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por la DGTT 1 para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certi fi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT (…)”; Que, el segundo párrafo del numeral 5 de La Directiva señala que “Las autorizaciones de ámbito nacional facultan realizar las certi fi caciones antes citadas en todo el país (…)”; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-216302-2019 del 15 de julio de 2019, la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A. con RUC N° 20472634501 y domicilio fi scal en Jr. San Pedro de Carabayllo N° 180 Urbanización Santa Isabel, distrito Carabayllo, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional; Que, el numeral 5.2 de La Directiva señala los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP, disponiendo que las personas jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP deberán presentar una solicitud de autorización fi rmada por su representante legal, en la que declararán bajo juramento que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentran comprendidas dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto; Que, con O fi cio N° 10063-2019-MTC/17.03 noti fi cado el 02 de agosto de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa,