Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 18 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

23

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1323, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género, se incorpora en el Código Penal el artículo 168-B que tipifica el delito de trabajo forzoso, estableciendo pena privativa de la libertad para el autor de dicho delito; Que, mediante la Ley N° 30924, Ley que modifica los artículos 168-B y 195 del Código Penal, se incorpora la pena de multa al delito de trabajo forzoso, y se establece que la sanción de multa será aplicable conjuntamente con la pena privativa de libertad prevista para este ilícito; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-TR, y sus modificatorias, se crea la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, instancia multisectorial de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2007TR se aprueba el "Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso", para la construcción y consolidación de estructuras orientadas a garantizar la libertad de trabajo de todos los peruanos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-TR se aprueba el "II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017", orientado a brindar una respuesta articulada entre el Estado y la sociedad civil organizada frente a esta problemática, que atenta contra la libertad de trabajo y la dignidad del trabajador; Que, de acuerdo con el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 116, de fecha 25 de julio de 2018, la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso aprueba la propuesta de III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, y conforme con el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 118, de fecha 17 de mayo de 2019, se aprueba la actualización de la redacción, metas e indicadores de la propuesta de III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019-2022, documento orientado a disminuir la presencia de trabajo forzoso en el país, como parte de la lucha para su erradicación; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0052012-TR y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébase el "III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019-2022", que en anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Ejecución Las máximas autoridades de las entidades que forman parte de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso adoptan las medidas necesarias para la ejecución del "III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019-2022", en las materias que sean de su competencia. Artículo 3.- Supervisión y monitoreo La supervisión y el monitoreo del "III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019-2022" corresponde a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, que recae en la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4.- Financiamiento El desarrollo de las acciones contempladas en el "III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019-2022" se financia con el presupuesto institucional de las entidades involucradas en su ejecución, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación Publícase el presente decreto supremo y su anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Agricultura y Riego, el Ministro del Interior, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Cultura, el Ministro de Energía y Minas, y la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséís días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Ministro de Cultura FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo COMISIÓN NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO FORZOSO III PLAN NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO FORZOSO 2019-2022 Índice Presentación 1. Marco conceptual 1.1 Conceptualización del trabajo forzoso 1.2 Indicadores de trabajo forzoso 1.3 Definición operativa de trabajo forzoso

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.