Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (18/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de setiembre de 2019 / El Peruano Norma Contenido Ley N° 30924 – Ley que modi fi ca los artículos 168-B y 195 del Código Penal, incorporando la pena de multa al delito de Trabajo Forzoso(29 de marzo de 2019) *Esta normativa incorpora la sanción de multa en el delito de trabajo forzoso (artículo 168-B del Código Penal), la cual será aplicada conjuntamente con la pena privativa de libertad prevista para este ilícito, conforme a lo siguiente: 1. En el tipo penal base, se fi ja de 100 hasta 200 días multa. 2. En el primer nivel de situaciones agravantes, se fi ja de 200 hasta 300 días multa. 3. En el segundo y tercer nivel de situaciones agravantes, se fi ja de 300 a 365 días multa. Asimismo, en el delito de receptación (artículo 195 del Código Penal), se incorpora una situación agravante, fi jándose una pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor a 12 años, si se trata de bienes obtenidos de la comisión de delito de trabajo forzoso. Protocolo Nº 001–2018-SUNAFIL/INII relativo a la actuación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la SUNAFIL, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 152-2019-SUNAFIL(07 de mayo de 2019)Este instrumento establece las pautas para la actuación inspectiva del grupo especializado de inspectores del trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil, a fi n de lograr una mayor efi cacia y e fi ciencia en el sistema inspectivo dentro de un enfoque intersectorial e intergubernamental mediante coordinaciones conjuntas entre los sectores involucrados en la prevención y erradicación del trabajo forzoso e infantil. */ Las fechas consignadas de las normas corresponden a sus fechas de publicación en el diario o fi cial El Peruano. 3. Diagnóstico General Antes de presentar el diagnóstico general, es preciso señalar que en el Perú hay un dé fi cit de información cuantitativa y cualitativa del fenómeno del trabajo forzoso. Es por ello que el acercamiento al problema se realiza a través de fuentes secundarias, entre ellas estudios y estimaciones globales realizadas por la OIT sobre dicho tema y, en el ámbito nacional, a través del acercamiento a diagnósticos sobre fenómenos delictivos estrechamente relacionados como la trata de personas, así como por medio de estudios de casos que se han desarrollado en sectores especí fi cos y que revelan algunas de las particularidades y características del trabajo forzoso en el Perú. Es por ello que uno de los principales retos del presente plan es realizar estudios y encuestas que nos acerquen a la realidad del trabajo forzoso en el Perú. 3.1 Internacional Según las últimas estimaciones globales de la OIT presentadas en el informe del año 2017, “Estimaciones mundiales sobre la esclavitud moderna: trabajo forzoso y matrimonio forzoso, cuyo período de referencia es de cinco años (2012-2016), 89 millones de personas fueron sometidas a alguna de las formas de esclavitud moderna. A los fi nes de las estimaciones realizadas por la OIT, el trabajo forzoso abarca tres áreas: trabajo forzoso impuesto por actores privados, explotación sexual forzosa 27, y trabajo forzoso impuesto por el Estado. De acuerdo con el mismo estudio, solo en el 2016, 40,3 millones de personas fueron víctimas de esclavitud moderna, de las cuales 24,9 millones estuvieron sometidas a trabajo forzoso, mientras que 15,4 millones fueron víctimas de matrimonio forzado. La duración promedio del periodo en el cual las víctimas fueron sometidas a trabajo forzoso varió de unos pocos días o semanas, en algunas formas impuestas por el Estado, a casi dos años en el caso de la explotación sexual forzada. Así, el informe de la OIT revela que de los 24,9 millones de víctimas identi fi cadas en trabajo forzoso, 16 millones fueron explotadas en la economía privada, 4,8 millones fueron sometidos a explotación sexual forzada y 4,1 millones fueron víctimas de trabajo forzoso impuesto por autoridades estatales. Por otro lado, se indica que la servidumbre por deudas afectó a 8 millones (50%) del total de víctimas explotadas en la economía privada. Entre las actividades económicas en las que se identi fi caron más casos de trabajo forzoso destacan el trabajo doméstico (24%), construcción (18%), manufactura (15%), agricultura y pesquería (11%). Cabe señalar que, el estudio al que hacemos referencia determinó que la mayoría de víctimas de trabajo forzoso sufrió múltiples formas de coacción de sus empleadores o reclutadores como un mecanismo para evitar que puedan salir de dicha situación. Aproximadamente la cuarta parte de las víctimas (24%) sufrió retención de sus salarios o fue impedido de dejar el trabajo a través de amenazas de no pago de los salarios debidos. A ello se suman amenazas de violencia (17%), violencia física (16%) y amenazas contra las familias de las víctimas (12%). Por otro lado, las estimaciones realizadas por la OIT indican que la tasa de prevalencia de la esclavitud moderna es más alta en África con 7,6 víctimas por cada mil habitantes en la región (ver Grá fi co Nº 1). En el caso de las Américas (que incluye América Latina y El Caribe, Estados Unidos y Canadá) había un total de 1,9 millones de víctimas de la esclavitud moderna. Al respecto es preciso señalar que a pesar de ser la más baja de todas las regiones del mundo (ver Cuadro Nº 1); se trata aún de una cifra considerable. Debido a limitaciones en la metodología y los datos 28, debe considerarse que estas estimaciones son moderadas. Gráfi co Nº 1 Regiones del mundo: Prevalencia de la esclavitud moderna, según región, 2016 1,93,33,96,17,6 0 2 4 6 8Las AméricasEstados ÁrabesEuropa y Asia CentralAsia y el PacíficoÁfrica De cada 1 000 Fuente: Estimación mundial sobre el trabajo infantil y la esclavitud moderna de 2017-Hoja de datos regional de las Américas (OI T, 2017). Elaboración propia. 27 Cabe precisar que, en la normativa nacional, la explotación sexual se encuentra tipi ficada como delito en el artículo 153-B del Código Penal. 28 Véase OIT (2017). Metodología de las estimaciones mundiales sobre la esclavitud moderna: trabajo forzoso y matrimonio forzoso. Ginebra: Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Walk Free Foundation. Consulta: 10 de mayo de 2019. Disponible: < https://www.ilo.org/wcmsp5/ groups/public/---ed_norm/---ipec/ documents/publication/wcms_651919.pdf >