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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (18/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de setiembre de 2019 / El Peruano 1.4 Medios por los cuales se puede llegar a una situación de trabajo forzoso 1.5 Diferencias con otras situaciones 2. Marco Normativo2.1 Marco normativo internacional 2.2 Marco normativo nacional 3. Diagnóstico General3.1 Internacional 3.2 Nacional 3.2.1 Antecedentes 3.2.2 I Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 3.2.3 II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 3.2.4 Información estadística sobre trabajo forzoso en el país 3.2.5 Características de la población en situación de trabajo forzoso 3.2.6 Población objetivo 4. Árbol de problemas y árbol de medios y fi nes del Plan 4.1 Árbol de problemas (causas y efectos) 4.2 Árbol de medios y fi nes del Plan 5. Finalidad 6. Relación con los objetivos estratégicos sectoriales7. Enfoques8. Objetivo general9. Objetivos especí fi cos 10. Estrategias11. Líneas de acción12. Programación de indicadores y metas13. Resultados 13.1 Resultados del objetivo general 13.2 Resultados de los objetivos especí fi cos 14. Órgano responsable de su implementación 15. Ámbito de intervención16. Bene fi ciarios 17. Implementación, seguimiento y evaluación18. Vigencia19. Financiamiento20. Bibliografía21. Anexos Presentación El trabajo forzoso es considerado una forma moderna de esclavitud, constituye la vulneración de algunos de los derechos fundamentales del ser humano, como es la privación de la libertad de trabajo y el menoscabo de la dignidad humana. Está prohibido por la Constitución Política del Perú y por los instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano. Así, el inciso 24 b) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. Asimismo, establece que no se puede obligar a una persona a trabajar; siempre debe existir consentimiento y una remuneración tanto equitativa como su fi ciente (artículo 24 de la misma norma). La Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT), de la cual el Estado Peruano es miembro desde 1919, considera a la erradicación del trabajo forzoso como uno de los principios y derechos fundamentales que todo país está obligado a observar por su sola pertenencia a la Organización y como uno de sus objetivos estratégicos para la construcción del trabajo decente 1. Además de los diferentes tratados en materia de derechos humanos, el Perú ha rati fi cado el Convenio sobre el trabajo forzoso (núm. 29) y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (núm. 105) en 1960. Asimismo, la Presidencia de la República del Perú mediante Resolución Suprema Nº 250-2017-RE, ha remitido al Congreso de la República la documentación relativa al “Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930”. En ese sentido, la Presidencia de la República mediante O fi cio Nº 078- 2018-PR, ha sometido a consideración del Congreso de la República el Proyecto de Resolución Legislativa que ratifi ca el Protocolo. El Proyecto de Resolución Legislativa Nº 2808/2017-PE, ha sido aprobado en la Comisión de Relaciones Exteriores, por lo que será debatido para su aprobación y promulgación en sesión del Pleno del Congreso de la República. El trabajo forzoso ocurre en cada región del mundo. Según las últimas estimaciones globales de la OIT presentadas en el informe “Estimaciones mundiales sobre la esclavitud moderna: trabajo forzoso y matrimonio forzoso” (OIT, 2017), en el año 2016, 24,9 millones de personas en el mundo son víctimas de trabajo forzoso, de las cuales 16 millones son explotadas en la economía privada, 4,8 millones son sometidos a explotación sexual forzada y 4,1 millones son víctimas de trabajo forzoso impuesto por autoridades estatales. Entre las actividades económicas en las que se identi fi caron casos de trabajo forzoso destacan trabajo doméstico, construcción, manufactura, agricultura y pesquería. En términos regionales, del total global de víctimas de trabajo forzoso 1,3 millones se encuentran en Las Américas. Asimismo, en dicha región 1,3 de cada mil personas fueron víctimas de trabajo forzoso 2. En el ámbito nacional se han presentado algunos avances en la generación de información sobre esta problemática; no obstante, este sigue siendo uno de los grandes retos de los actores involucrados en el objetivo de erradicar el trabajo forzoso y los delitos a fi nes. En Perú se cuenta con información resultado de investigaciones sobre esta problemática desde el año 2005 3, en las que se identi fi can casos de trabajo forzoso en ciertas actividades extractivas ilegales madereras y mineras principalmente en regiones de la Amazonía y del sur del país. Otras fuentes 4 señalan la existencia de trabajo forzoso en otros sectores o actividades económicas, como es el caso del trabajo doméstico. En 2014, la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso (en adelante CNLCTF), con la asistencia técnica de la OIT, impulsó el desarrollo de dos estudios para caracterizar la problemática en las actividades económicas priorizadas. Al respecto, el estudio sobre trabajo forzoso enfocado en la extracción ilegal de la madera en Ucayali identi fi có que las actividades incluyen labores con alto desgaste energético, las cuales se desarrollan bajo explotación laboral y patronazgo. En este escenario, los elementos recurrentes son la pobreza y el bajo nivel educativo de las víctimas 5. Por otro lado, el estudio sobre trabajo forzoso en la minería ilegal de oro en Madre de Dios identi fi ca la presencia de indicadores de trabajo forzoso como la existencia de amenazas, la restricción del tránsito y de la comunicación, la imposibilidad de renunciar, entre otros 6. Entre las causas 1 Apartado I A de la “Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa”, adoptada únicamente por los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores el 10 de junio de 2008. 2 La prevalencia más alta en trabajo forzoso está en la región de Asia y el Pací fico, en donde 4 de cada 1000 personas han sido víctimas de trabajo forzoso hasta el año 2016. 3 Bedoya, E. y Bedoya, Á. (2005). El trabajo forzoso en la extracción de la madera en la Amazonía peruana. O ficina Subregional para los Países Andinos. Lima, p. 41; Fabián Novak y Sandra Namihas (2009). La trata de personas con fines de explotación laboral: el caso de la minería aurífera y la tala ilegal de madera en Madre de Dios. Lima, p. 127; Verité (2013) Análisis de riesgo de indicadores de trabajo forzoso y trata de personas en la minería ilegal de oro en el Perú, p.142. 4 ONU (2011). Informe de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, Gulnara Shahinian. Misión al Perú. 5 Mujica J. (2015). Precariedad y trabajo forzoso en la extracción de madera. Un estudio en espacios rurales de la Amazonía peruana. Lima: O ficina de la OIT para los Países Andinos, Proyecto “Consolidando y Difundiendo Esfuerzos para Combatir el Trabajo Forzoso en Brasil y Perú”. 6 Sanz T. (2015). Caracterización de las condiciones de trabajo forzoso en la minería de oro en Madre de Dios y una aproximación a los factores de riesgo. Lima: O ficina de la OIT para los Países Andinos, Proyecto “Consolidando y Difundiendo Esfuerzos para Combatir el Trabajo Forzoso en Brasil y Perú”.