Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 18 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo ­ Shirán ­ Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco ­ Dv. Callacuyan" y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 5,526.74, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TRUJILLO ­ SHIRAN ­ HUAMACHUCO, TRAMO: DV. OTUZCO ­ DV. CALLACUYAN" Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CODIGO: OTUZ-T-003 IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 108.53 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AFECTADA: WGS84 DISTANCIA · Por el Norte: en linea recta de un tramo 1-2 de 17.914 VERTICES LADO (m) ESTE (X) NORTE (Y) m, con la Carretera Dv. Otuzco ­ Dv. Callacuyán. · Por el Sur: en linea quebrada de tres tramos 3-4 de 1 01-feb 17.914 768487 9122254.49 4.657 m; 4-5 de 10.015 m; 5-6 de 3.52 m con el área 2 02-mar 5.953 768101.14 9122240.71 remanente del mismo predio, con U.C 033440, inscrita 3 03-abr 4.657 768610.01 9122417.01 en la Partida Electronica 11007203. · Por el Este: en linea recta de un tramo 6-1 de 6.086 4 04-may 10.015 768754.201 9122471.81 m, con la U.C. N° 033438. 5 05-jun 3.52 768864.547 9122785.21 · Por el Oeste: en linea recta de un tramo 2-3 de 5.953 m, con la U.C. N° 033441. 6 06-ene 6.086 768901.014 9122402.61

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROVIAS NACIONAL

Chavez de Rodriguez Maria Julia

PARTIDA REGISTRAL N° 11007203 perteneciente a la Oficina Registral de Otuzco de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 03.10.2016 (Informe Técnico Nº 7460-2016-ZR-V-ST/OC) por la Oficina Registral de Trujillo de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 19.03.2019 por la Oficina Registral de Otuzco de la Zona Registral N° V ­ Sede Trujillo.

5,526.74

1808320-1

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