Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2019 (23/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 23 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud, la que tras la evaluación realizada se ha encontrado conforme; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria "A", y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, Nº Denominación Dirección Av. Nicolás Ayllón 4359

traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018, Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013 y Memorando Nº 497-2019-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mitsui Auto Finance Perú SA la apertura de tres (3) oficinas especiales, según el siguiente detalle: Distrito Ate Bellavista Lima Constitucional del Callao Provincia Departamento Lima Lima

1 Autoespar - Ate 2 Grupo Pana - Mall del Sur

Av. Los Lirios 301 cruce con Av. Pedro Miotta San Juan de Miraflores Lima

3 Mitsui - Mall Plaza Bellavista Av. Oscar R. Benavides 3866 Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i) 1809343-1

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza que regula la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2020 en el distrito
ORDENANZA Nº 322-2019/MLV La Victoria, 6 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 06 de setiembre de 2019, VISTO: el Dictamen N° 015-2019-CPPAL/MDLV, emitido por la Comisión de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económico y administrativa, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 4º de la Carta Magna establece que la Comunidad y El Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política del Perú, señalando además en los artículos 234º y 248º del mismo cuerpo normativo, el concepto del matrimonio como unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y los requisitos que deben cumplirse para celebrar el mismo, respectivamente;

Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que el Art. 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala lo siguiente: "Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Articulo 195 y por el Articulo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley."; Que el numeral 8), artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que mediante Informe Nº 033 -2019-OAC-SG/MLV la Oficina de Asuntos Civiles sustenta la propuesta de celebración del Matrimonio Civil Comunitario para el 16 de febrero del año 2020, en el marco del centenario de la creación del distrito de La Victoria, señalando que la finalidad del matrimonio comunitario es otorgar a las parejas la facilidad de contraer matrimonio a un menor costo en comparación con un matrimonio privado, proponiendo la suma de S/ 49.00 (Cuarenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles) por pareja, que incluiría la apertura del pliego matrimonial (acta recordatoria y acta de celebración) y el derecho de ceremonia haciendo hincapié que no están exceptuados de los requisitos legales que otorga seguridad jurídica tanto a los contrayentes como a la entidad municipal por ser un acto formal; Que a su vez, sugiere que la ceremonia se lleve a cabo en la Plaza Manco Cápac o en el lugar que el titular de la entidad determine; asimismo que en concordancia con el artículo 252º del Código Civil se dispense a las parejas que participen en la celebración del matrimonio de la publicación del edicto o aviso matrimonial ya que este evento está dirigido aquellas parejas de bajos recursos económicos; ante ello recomienda se apruebe, mediante Ordenanza, la celebración de matrimonio civil comunitario; Que mediante Informe Nº 419-2019-GAJ/MDLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2020 al encontrarse acorde a las normas municipales, debiendo

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