Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2019 (23/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, en atención a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento, según el texto vigente antes de la modificación del citado artículo por el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, aplicable al presente caso, corresponde emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 787-2014 MTC/02, con el fin de incorporar las modificaciones contempladas en la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión a que se refiere el considerando precedente; Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Ministeriales; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 787-2014 MTC/02, el cual queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 2.- Monto del Compromiso de Inversión y plazo total de ejecución de la inversión Establecer, para efectos del Artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto del Compromiso de Inversión a cargo de la empresa APM Terminals Callao S.A. asciende a US$ 762 732 608,00 (Setecientos Sesenta y Dos Millones Setecientos Treinta y Dos Mil Seiscientos ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), el mismo que se ejecutará en un plazo total de veintidós (22) años, nueve (09) meses y un (01) día, contado a partir del 01 de octubre de 2012, fecha de inicio de la etapa preproductiva. La referida inversión se desarrollará en las siguientes etapas: a) Etapa 1, cuyo monto de inversión asciende a la suma de US$ 213 289 614,00 (Doscientos Trece Millones Doscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Catorce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a desarrollarse desde el 01 de octubre de 2012 hasta el 11 de abril de 2016. b) Etapa 2, cuyo monto de inversión asciende a la suma de US$ 119 122 921,00 (Ciento Diecinueve Millones Ciento Veintidós Mil Novecientos Veintiuno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a desarrollarse desde el 01 de octubre de 2012 hasta el 11 de abril de 2016. c) Etapa 3, cuyo monto de inversión asciende a la suma de US$ 140 458 960,00 (Ciento Cuarenta Millones Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a desarrollarse desde el 01 de julio de 2021 hasta el 04 de julio de 2023. d) Etapa 4, cuyo monto de inversión asciende a la suma de US$ 133 066 957,00 (Ciento Treinta y Tres Millones Sesenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a desarrollarse desde el 03 de julio de 2028 hasta el 02 de julio de 2030. e) Etapa 5, cuyo monto de inversión asciende a la suma de US$ 156 794 156,00 (Ciento Cincuenta y Seis Millones Setecientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a desarrollarse desde el 04 de julio de 2033 hasta el 02 de julio de 2035." Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1809730-1

Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 810-2019 MTC/01.03 Lima, 20 de setiembre de 2019 VISTO: El Informe Nº 0748-2019-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el propósito de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley de Promoción de la Banda Ancha), es impulsar el desarrollo, utilización y masificación de la Banda Ancha en todo el territorio nacional, promoviendo el despliegue de infraestructura, servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales como medio que favorece y facilita la inclusión social, el desarrollo socioeconómico, la competitividad, la seguridad del país y la transformación organizacional hacia una sociedad de la información y el conocimiento; Que, de acuerdo al artículo 3 y el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley de Promoción de la Banda Ancha, se declaró de necesidad pública e interés nacional a la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) que integre a todas las capitales de las provincias del país, así como al despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fin de hacer posible la conectividad de Banda Ancha y su masificación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia; facultando al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL (hoy Programa Nacional de Telecomunicaciones) a elaborar y financiar proyectos para el despliegue de esas redes; Que, el Reglamento de la Ley de Promoción de la Banda Ancha, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, define a las redes regionales como las redes de transporte de alta capacidad a que se refiere el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley de Promoción de la Banda Ancha, e indica que esas redes forman parte integrante de la RDNFO. A partir de ello, las redes regionales están sujetas a las condiciones que definen la Ley de Promoción de la Banda Ancha y su Reglamento para la RDNFO, entre ellas, que sean concesionadas a un operador neutro, el que solo puede brindar el servicio portador a otros operadores de telecomunicaciones y no puede tener usuarios finales; Que, la construcción de las redes regionales ha sido adjudicada, a través de 21 proyectos regionales, financiados por el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ­ FITEL, bajo un esquema que involucra la construcción de las redes regionales y la implementación y operación de redes de acceso; en todos los proyectos adjudicados, las redes regionales serán entregadas al Estado al finalizar su construcción y no serán operadas por los adjudicatarios de los proyectos, sino deberán ser concesionadas a un operador neutro; Que, en comparación con el escenario existente en los años 2012 y 2013, en los que se emitieron la Ley de Promoción de la Banda Ancha y su Reglamento, el mercado de telecomunicaciones ha presentado cambios tanto en lo referido al despliegue de infraestructura como a la oferta de servicios; asimismo, aún se mantiene el rezago de los servicios de Internet sobre todo en zonas que son poco atractivas para el inversionista privado; el esquema de operación de la única red de transporte de titularidad del Estado (RDNFO) en funcionamiento presenta deficiencias que podrían verse replicadas en las redes regionales; dichas redes cuentan con infraestructura y una alta capacidad técnica que requieren

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