Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2019 (23/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 23 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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ser aprovechadas, más aun teniendo en consideración la inversión realizada y comprometida en los 21 proyectos regionales y la necesidad de prestación de servicios de Banda Ancha a nivel nacional; Que, en atención a los cambios del mercado, la problemática descrita y la necesidad de lograr el objetivo fijado por la Ley de Promoción de la Banda Ancha, que es el desarrollo y masificación de la Banda Ancha a nivel nacional, es indispensable que el Estado ­en su calidad de garante del interés general­ adopte acciones para atender las necesidades de conectividad de Banda Ancha de la población, como un medio que favorece y facilita su inclusión social, así como su desarrollo socioeconómico; Que, como punto de partida de las medidas que correspondería implementar al Estado, el MTC considera necesaria la modificación del Reglamento de la Ley de Promoción de la Banda Ancha y así habilitar las acciones posteriores que permitan el aprovechamiento de la infraestructura y capacidad técnica existente de las redes de fibra óptica financiadas por el Estado, como son dotar de dinamismo a la RDNFO y el realizar el diseño del proyecto de promoción de inversión privada para adjudicar la operación de las redes de transporte regional; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos", aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial "El Peruano" se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del MTC o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo Nº 020-98MTC, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el MTC publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes. Asimismo, contempla la posibilidad de publicar por segunda vez un proyecto normativo, en cuyo caso el plazo de publicación es de cinco (5) días calendario; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 529-2019MTC/01.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de julio de 2019, se dispuso la publicación para comentarios por quince (15) días calendario del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Promoción de la Banda Ancha; y, habiéndose recibido comentarios de diferentes actores de la industria, se ha considerado importante efectuar algunos cambios a la propuesta normativa, sobre todo aquellos destinados a atender la preocupación común de posibles afectaciones a la competencia; Que, en ese contexto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe Nº 0748-2019-MTC/26, recomienda la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Promoción de la Banda Ancha, por segunda vez, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general a esta nueva versión del proyecto normativo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y Resolución Ministerial Nº

015-2019 MTC/01; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 977-2018MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos Nº 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección gponce@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1809729-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2019-VIVIENDA Lima, 20 de setiembre de 2019 VISTOS, el Informe N° 117-2019-VIVIENDA/VMCSDGAA y el Informe Técnico Legal Nº 010-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales; el Informe N° 739-2019-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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