Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2019 (23/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de setiembre de 2019 /

El Peruano

12. Piroplasmosis (Theileria equi y Babesia caballi) Los animales resultaron negativos a una prueba de (tachar lo que no corresponda): -Inmunofluorescencia Indirecta con anticuerpo; o -ELISA de competición. Efectuadas dentro de los treinta (30) días anteriores al embarque y los animales se mantuvieron exentos de garrapatas los treinta (30) días anteriores al embarque. 13. Muermo: Dieron resultado negativo a la técnica de fijación de complemento efectuada en dos (2) muestras obtenidas con intervalo de veintiún (21) días durante el periodo de cuarentena. 14. Estomatitis vesicular (tachar lo que no corresponda): Durante el periodo de cuarentena, los animales resultaron negativos a una prueba de ELISA o Neutralización del virus para la detección de la enfermedad, efectuada por lo menos veintiún (21) días después del comienzo de la misma. 15. Rabia (táchese la opción que no corresponda): a. Permanecieron durante los 6 meses anteriores al embarque en un establecimiento en el que no hubo ningún caso de rabia durante, por lo menos, los 12 meses anteriores al embarque; O b. Fueron vacunados o revacunados contra la enfermedad (Indicar el lote, vía de aplicación, fecha y tipo de vacuna). 16. Los animales durante la cuarentena, recibieron dos (2) tratamientos antiparasitarios externos e internos con productos adecuados según el tipo de ectoparásitos o endoparásitos prevalentes en la zona de origen; el primero al comienzo de la cuarentena y el último a los ocho (8) días anteriores al embarque. 17. Los animales no presentaron el día del embarque ni durante los tres (3) meses anteriores al mismo, ningún signo clínico de: Peste equina, Durina, Muermo, Influenza equina, Estomatitis Vesicular, Arteritis Viral Equina, Encefalomielitis Equina del Este y Oeste, Rinoneumonía Equina, Virus del Oeste del Nilo, Encefalomielitis Equina Venezolana, Linfangitis Epizoótica Equina, Viruela y Sarna equina, Carbunco Bacteridiano, Rabia, Metritis Contagiosa Equina, Piroplasmosis Equina y Anemia Infecciosa Equina. 18. Los animales fueron examinados en el establecimiento de cuarentena por un Veterinario Oficial al momento de ser embarcados, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de heridas con huevos o larvas de moscas. Ni presencia de garrapatas, sarna u otros ectoparásitos. 19. Los animales fueron transportados directamente del establecimiento de cuarentena hacia el punto de salida, en vehículos limpios y desinfectados con productos aprobados por el SENASA Argentina y estuvieron protegidos contra insectos vectores. 20. Los animales han sido examinados por un Veterinario Oficial del SENASA-Argentina en el punto de frontera de egreso de la República Argentina, no presentando signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas ni parasitarias que afecten a la especie. Asimismo, no detectándose la presencia de heridas. PARÁGRAFO: I. No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los equinos, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso al Perú. En el caso de aperos, ropas y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados con desinfectante efectivos contra el virus de la FIEBRE AFTOSA. Igual procedimiento, deberá aplicarse al casco de los caballos. II. Al llegar al Perú permanecerán en cuarentena por un periodo de 15 días en un lugar autorizado, por el SENASA, cuyos costos serán asumidos por el usuario.

Durante este periodo se realizarán como mínimo tres (3) inspecciones y se tomarán muestras para el descarte de: a. Metritis Contagiosa Equina (Aislamiento de muestras de frotis de las membranas urogenitales (fosa uretral, seno uretral, uretra y cubierta del pene en machos; y senos, fosa del clítoris, cerviz o endometrio en hembras), sembrados no más de cuarenta y ocho (48) horas de tomados; o PCR). b. Arteritis Viral Equina: Neutralización del Virus o ELISA. c. Anemia Infecciosa Equina: Inmunodifusión en Gel de Agar o ELISA competitivo o ELISA no competitivo. d. Theileria equi y Babesia caballi: Inmunofluorescencia Indirecta con anticuerpo; o ELISA de competición. e. Muermo: fijación de complemento. f. Estomatitis Vesicular: ELISA o Neutralización del Virus. 1809521-2

Aprueban el "Programa Nacional de Verificación de la Calidad de los Plaguicidas de Uso Agrícola para el año 2019"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0064-2019-MINAGRI-SENASA-DIAIA 26 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe N° 0024-2019-MINAGRI-SENASA-DIAIASIA-JORTIZ de fecha 19 de agosto de 2019, emitido desde la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Título V del Decreto Ley N.° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); y, el artículo 20 del referido Decreto Ley establece que el SENASA es el encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socio económica en la actividad agraria, siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el artículo 14 de la Ley General de Sanidad Agraria, que aprueba el Decreto Legislativo N.º 1059 modificado por el artículo 2 de la Ley N.° 30190, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fiscalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola; Que, el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola (en adelante el Reglamento), que aprueba el Decreto Supremo N.° 001-2015-MINAGRI, cuya finalidad, entre otras, es la de prevenir y proteger la salud humana y el ambiente, y, garantizar la eficacia biológica de los productos. Esta norma reglamentaria específica regula, entre otros, el registro de plaguicidas de uso agrícola, Que, el registro de un plaguicida de uso agrícola se concede sobre la base de especificaciones aprobadas de un producto, los cuales proporcionan la seguridad que los datos presentados se originaron utilizando un producto suficientemente semejante al que se propone para el registro y que cumple con las condiciones técnicas establecidas; por lo que, el producto formulado y comercializado deberá ajustarse a las especificaciones declaradas y aprobadas para el registro; Que, todo cambio en el plaguicida de uso agrícola puede originar riesgos inadmisibles o alterar su eficacia;

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