Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2019 (23/09/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 23 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
IDENTIFICACION: I. Nombre del Equino: II. Identificación III. Propietario: IV. Establecimiento(s) de procedencia.

3

insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N°018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N°0082005-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº0272008-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del informe técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, concluye que habiéndose emitido el Oficio Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA, mediante el cual AGROCALIDAD (Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario) de la república del Ecuador acepta la propuesta de requisitos, es factible iniciar el trámite para la publicación de la norma legal para autorizar el ingreso temporal (30 días) de caballos para competencia o deporte, exposición o ferias procedentes de Ecuador. Por lo que en este sentido recomienda se publiquen dichos requisitos; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N°515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº1059, el Decreto Supremo N°008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº018-2008-AG y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y el Director General de la Oficina de Asesoria Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competencia o deporte, exposición o ferias procedentes de Ecuador. Artículo 2.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente. Artículo 3.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Articulo 4 .- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA EL INGRESO TEMPORAL (30 DÍAS) DE CABALLOS DE COMPETENCIA O DEPORTE, EXPOSICIÓN O FERIAS PROCEDENTES DE ECUADOR Los animales estarán amparados por un Certificado Sanitario de Exportación, emitido por la Autoridad Oficial Competente del país exportador.

1. El país exportador es libre de Peste Equina Africana. 2. Los equinos provienen de un país donde las siguientes enfermedades son de notificación obligatoria: Encefalitis Equina Venezolana, Encefalitis Japonesa, Encefalitis equina del este y del oeste, Anemia infecciosa equina, Durina, Muermo, Enfermedad de Borna y Rabia. 3. Los animales (certificar lo que corresponda): a. Han nacido y han sido criados en Ecuador; o b. Han permanecido en Ecuador por lo menos seis (6) meses anteriores al embarque. 4. Los equinos fueron mantenidos por los menos treinta (30) días antes del embarque, en establecimientos donde se aplican medidas de bioseguridad con miras a mitigar el riesgo de introducción y diseminación de enfermedades equinas y que se encuentra bajo la supervisión continua de un Médico Veterinario. 5. Los equinos no han mantenido contacto con otros animales de menor condición sanitaria durante los (30) días previos al embarque. 6. Los animales no fueron desechados o descartados en Ecuador como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad transmisible de équidos. 7. Los equinos fueron examinados por un Médico Veterinario Oficial dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al embarque, encontrándose libre de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas y ectoparásitos y están aptos para el viaje. 8. Los equinos recibieron tratamiento antiparasitario externo e interno dentro de los ocho (8) días anteriores al embarque 9. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA: Los animales dieron resultado negativo a una prueba de ELISA o AGID efectuada durante los 90 días anteriores al embarque. 10. ARTERITIS VIRAL EQUINA Los animales presentaron ausencia de anticuerpos o estabilidad o reducción en dos pruebas de: (Intervalo de 7 días entre las pruebas) a) Neutralización de Virus; o b) ELISA Efectuadas durante los 30 días anteriores al embarque. *En caso de obtener resultado negativo en la primera prueba, no será necesario realizar la segunda prueba. 11. MUERMO: a. El país de procedencia es libre de Muermo y no ha presentado casos en los últimos 3 años; y b. Los animales no mostraron signos clínicos el día del embarque y permanecieron durante los últimos 6 meses anteriores al embarque en países libres de la enfermedad, o; c. Si permanecieron durante los últimos 06 meses en países o una zona no libre de Muermo, dieron resultado negativo a una prueba de fijación de complemento efectuada durante los 30 días anteriores del embarque 12. PIROPLASMOSIS: Los equinos fueron sometidos a la prueba de ELISA o Inmunoflorescencia Indirecta para la detección de Theileria equi y Babesia caballi *Los animales que presenten resultado positivo a una de las pruebas indicadas, no deben presentar signos clínicos de piroplasmosis en el momento de los exámenes clínicos pre-embarque y deben ser tratados contra las garrapatas dentro de los 7 (siete) días anteriores al embarque.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.