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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (23/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 23 de setiembre de 2019 / El Peruano 13. INFLUENZA EQUINA: Los equinos han sido vacunados contra INFLUENZA EQUINA durante el periodo de 21 (veintiún) a 180 (ciento ochenta) días anteriores al embarque. 14. ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA (EEV): La enfermedad está ausente en el país exportador por al menos 02 años, los animales no manifestaron signos clínicos de EEV el día del embarque y no han permanecido durante los seis últimos meses en países que presentaron la enfermedad; oLos animales deben mantenerse durante al menos veintiún (21) días antes del embarque, siempre protegidos contra vectores y deben someterse a pruebas de Inhibición de la Hemaglutinación para la enfermedad, de forma pareada, en muestras tomadas durante ese período de aislamiento, separadas al menos 14 (catorce) días entre cada colecta, siendo la segunda muestra colectada dentro de los 7 (siete) días anteriores al día del embarque, mostrando resultados negativos o titulación estable o declinante. Se debe indicar fecha de vacunación y muestras según corresponda. 15. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control/supervisión O fi cial o de veterinarios acreditados, en vehículos limpios y desinfectados con productos o fi cialmente aprobados, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias inferiores/adversas. 16. Durante el transporte, se adoptaron todas las medidas y precauciones que aseguran la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales. PARÁGRAFO:I. No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los equinos, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso al Perú. En el caso de aperos, ropas y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados con desinfectante efectivos contra el virus de la FIEBRE AFTOSA. Igual procedimiento, deberá aplicarse al casco de los caballos. II. El usuario debe presentar en el Puesto de Control Externo de ingreso al Perú, una Declaración Jurada donde se señale los países por los cuales transitaron los caballos; que estos no serán usados para reproducción durante la permanencia en el Perú; y que los animales no permanecerán más de 30 días en el Perú. III. A su arribo al Perú, los animales serán conducidos en vehículos limpios, desinfectados y protegidos contra vectores, desde el punto de ingreso directamente a las instalaciones del lugar de los eventos, que cumple con las medidas de bioseguridad establecidas por el SENASA. IV. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante el tiempo que se encuentren los animales en el territorio nacional. 1809521-1 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo, procedentes de Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0048-2019-MINAGRI-SENASA-DSA 19 de septiembre de 2019VISTOS:El INFORME-0022-2019-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-BGUIZADO de fecha 14 de setiembre de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N°1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se deben publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el literal a. del artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N°008-2005-AG, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº027- 2008-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante el Anexo III, de la RESOLUCION DIRECTORAL-0002-2017-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 16 de enero de 2017, se estableció requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo, procedente de Argentina; Que, mediante el INFORME-0022-2019-MINAGRI- SENASA-DSA-SDCA-BGUIZADO de fecha 14 de setiembre de 2019, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, concluye que considerando que el SENASA mediante CARTA-0782- 2019-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 13 de agosto de 2019, comunica al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria-SENASA de Argentina, que el modelo de Certi fi cado Veterinario Internacional (CVI), cumple con nuestras exigencias sanitarias, es factible iniciar el trámite para la publicación de la norma legal para autorizar la emisión de los respectivos permisos sanitarios de importación, recomendando publicar los requisitos sanitarios para la importación de equinos con ingreso defi nitivo, procedentes de Argentina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº1059, el Decreto Supremo Nº018-2008-AG, el Decreto Supremo N°008-2005-AG, la Decisión N°515 de la Comunidad Andina de Naciones y con el visto bueno de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer los requisitos sanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio para la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo, de procedencia Argentina. Artículo 2.- Autorícese la emisión de los permisos sanitarios de importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente.