NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (24/09/2019)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2019 El Peruano / de la República que regularía el fi nanciamiento participativo (crowdfunding), el cual le asigna responsabilidades sobre esta materia a la SMV; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor José Manuel Jesús Peschiera Rebagliati, Superintendente del Mercado de Valores en el mencionado evento donde presentará el tema “Director Independiente” que permitirá dar a conocer los “Lineamientos para la cali fi cación de Directores Independientes” e invitará a la próxima Reunión de Autoridades del Consejo del IIMV que se realizará en el Perú en el año 2020; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta pertinente autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV; Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor José Manuel Jesús Peschiera Rebagliati, Superintendente del Mercado de Valores, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 6 al 11 de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 608,54 Viáticos (3+1) US$ 1 480,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1809782-1 EDUCACION Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED DECRETO SUPREMO Nº 014-2019-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia; asimismo, el artículo 5 de la referida Ley señala que el Ministerio de Educación tiene, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Formula la política general de gobierno central en materia de educación, cultura, deporte y recreación, y supervisar su cumplimiento; b) Formula las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; y c) Supervisa y evalúa el cumplimiento de las políticas, normatividad y actividades en materia de educación, cultura, deporte y recreación; Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva, y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, se regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones, sus estímulos e incentivos; Que, las dinámicas en gestión de recursos humanos tienen impacto en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, por lo que, resulta necesario modi fi car el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, con la fi nalidad de mejorar los procesos que involucren acciones de personal, generando condiciones para un mejor desempeño laboral, lo que contribuye a la mejora de los aprendizajes de nuestros estudiantes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED Modifícanse los artículos 62, 73, 88, 92, 99, 102, 104, 106, 108, 154, 158, 161, 164, 169, 178, y 201 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; en los términos siguientes: “Artículo 62.- Evaluación de desempeño en el cargo (...) 62.3. La rati fi cación del profesor por un periodo adicional está sujeta a la evaluación de desempeño en el cargo. El profesor que no es rati fi cado en cualquiera de los cargos a los que accedió por concurso, retorna al cargo inicial de carrera en la institución educativa de origen o a una geográ fi camente cercana. Igual tratamiento corresponde al profesor que renuncia al cargo por decisión personal.” “Artículo 73.- Aspectos administrativos de los Comités de Evaluación Los Comités de Evaluación se rigen en cuanto a los aspectos administrativos por lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. ”