Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2019 (24/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 24 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Valparaíso, República de Chile, del 25 al 28 de septiembre de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a pasajes aéreos y viáticos que irrogue el viaje autorizado, serán cubiertos con cargo al presupuesto 2019 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos por 3 días US$ Pasaje aéreo 370,00 por día (2 días +1 día (Incluido TUUA) US$ por concepto de instalación) 854,96 1 110,00

Nombres y apellidos Lincol Roller Polo Bordonabe

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor autorizado en el artículo 1 debe presentar a la Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1810161-1

Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE", y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2019-PRODUCE Lima, 20 de setiembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 012-2019-PRODUCE/DSFPA-lpolo-dvarillas de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Técnico N° 051-2019-PRODUCE/DIGAM de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; los Informes N° 005 y 006-2019-PRODUCE/DPCHDI-rcanales de la Dirección de Procesamiento para Consumo Humano Directo e Indirecto de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe N° 239-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 005-2019-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-dvasquezb de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 800-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, las normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, los artículos 27 y 29 de la precitada Ley establecen que el procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiológicos, con la finalidad de obtener productos elaborados y/o preservados y que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011PRODUCE se aprueba el Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, en adelante el Reglamento, estableciéndose el marco jurídico regulador de esta actividad pesquera que aprovecha los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos generados durante las operaciones de desembarque y actividades de procesamiento pesquero artesanal e industrial de consumo humano directo; Que, el tercer párrafo del artículo 9 del Reglamento, dispone que los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de procesamiento para consumo humano directo y con plantas de procesamiento para consumo humano indirecto, podrán también suscribir convenios de abastecimiento con plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos para el procesamiento de sus descartes o residuos, únicamente fuera de las temporadas de pesca del recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que, el artículo 16 del Reglamento dispone que los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado convencional y/o plantas de harina de alto contenido proteínico, sólo podrán procesar descartes y/o residuos provenientes de sus respectivas plantas de consumo humano directo; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE", así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de quince (15) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE", así como la Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

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