Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2019 (24/09/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Martes 24 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), con la siguiente información: a) Nombre del producto. b) Código de Notificación Sanitaria Obligatoria al cual solicita acogerse. c) Nombre o razón social, y dirección del interesado que solicita acogerse al código de Notificación Sanitaria Obligatoria. d) Nombre o razón social, dirección y país del fabricante en la respectiva Notificación Sanitaria Obligatoria vigente. e) Día de pago y el número de constancia de pago. 6.4. Los usuarios de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna que se acogen a una Notificación Sanitaria Obligatoria existente, asumen las mismas responsabilidades y obligaciones que el titular, responden sobre la seguridad y calidad de los productos y son objeto de las acciones de control y vigilancia que correspondan. 6.5. El acogimiento a una Notificación Sanitaria Obligatoria existente es automático, con la sola presentación de la solicitud establecida en el numeral 6.3 del presente artículo. La constancia de acogimiento tendrá una vigencia hasta la fecha de vencimiento de la notificación sanitaria obligatoria a la que se acoge. CAPÍTULO IV SALIDA DE LAS MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Artículo 7.- Del control de salida de las mercancías restringidas a la Zona Comercial de Tacna El Comité de Administración de la ZOFRATACNA es responsable de autorizar la salida de alimentos industrializados o de productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal con destino a la Zona Comercial de Tacna, previa verificación del Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado o de la Notificación Sanitaria Obligatoria o de la constancia de acogimiento, con el fin de constatar si corresponde al usuario de la Zona Comercial de Tacna o de la ZOFRATACNA o de la Asociación que los representa. CAPÍTULO V CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA Artículo 8.- Del control y vigilancia sanitaria de los alimentos industrializados o productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal 8.1. Están sujetos al control y vigilancia sanitaria toda persona natural, cooperativa, asociación o cualquier otra

persona jurídica, usuarios de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna, que importen y comercialicen alimentos industrializados o productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal. La autoridad competente para el control y vigilancia sanitaria recae en la Dirección Regional de Salud de Tacna. 8.2. El control y vigilancia sanitaria de los alimentos industrializados se rigen por lo establecido en el Reglamento sobre Vigilancia y Control de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, y sus modificatorias. 8.3. Tratándose de productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, las infracciones y sanciones son tipificadas en el Anexo del presente Decreto Supremo y aplicadas por la Dirección Regional de Salud de Tacna. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normas complementarias El Ministerio de Salud aprueba mediante Resolución Ministerial las normas complementarias que se requieran para la mejor aplicación del presente Reglamento.
ANEXO ESCALA POR INFRACCIONES Y SANCIONES A TODA PERSONA NATURAL, COOPERATIVA, ASOCIACIÓN O CUALQUIER OTRA PERSONA JURÍDICA, USUARIO DE LA ZOFRATACNA Y DE LA ZONA COMERCIAL DE TACNA, QUE IMPORTE Y COMERCIALICE PRODUCTOS COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA Y PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL

ÍTEM

INFRACCIÓN

SANCIÓN

1

Por importar y comercializar productos sin la Notificación Sanitaria Obligatoria o constancia de acogimiento a una Decomiso de productos Notificación Sanitaria Obligatoria establecido en el artículo 6 Por no contar con las condiciones sanitarias establecidas en el artículo 5 Decomiso del producto o Multa 0.1 UIT

2

3

Por no cumplir con las buenas prácticas Decomiso del producto de almacenamiento establecido en el o artículo 5 Multa 1 UIT

1810170-4

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.