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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (24/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2019 El Peruano / ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna, que importe y comercialice productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, debe ser previamente autorizada por la Dirección Regional de Salud de Tacna. 4.2. A efectos de solicitar la referida autorización, el interesado debe presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud de autorización, con carácter de declaración jurada, en la que debe consignarse la siguiente información: • Nombres y apellidos o razón social, dirección de la persona natural, cooperativa, asociación o cualquier otra persona jurídica, según corresponda, así como el número de Registro Único del Contribuyente (RUC). • Nombre del representante legal, en caso de ser persona jurídica. • Día de pago y número de constancia de pago. b) Copia simple del contrato de usuario de la Zona Comercial de Tacna o Depósito Franco de la ZOFRATACNA. c) Declaración Jurada del usuario que garantice la conservación de los productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, en condiciones óptimas. 4.3. La Dirección Regional de Salud de Tacna, en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, aprueba o deniega la misma. El plazo de vigencia de la autorización es indeterminado. La solicitud de autorización es un procedimiento administrativo de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo. Artículo 5.- De las condiciones sanitarias de almacenamiento 5.1. Los almacenes de los depósitos francos de la ZOFRATACNA deben almacenar los productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, cumpliendo las buenas prácticas de almacenamiento de productos sanitarios correspondiente a los almacenes aduaneros, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios en Laboratorios, Droguerías, Almacenes Especializados y Almacenes Aduaneros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 132-2015/MINSA. 5.2 Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna, deben cumplir con las siguientes condiciones sanitarias: a) Los productos deben ubicarse en anaqueles y vitrinas separados de otros productos, debiendo protegerlos de la luz solar y condiciones extremas de temperatura y humedad, y cumpliendo con las exigencias de conservación y almacenamiento establecidas por el Laboratorio fabricante del producto. b) Los productos deben almacenarse teniendo en cuenta las especi fi caciones técnicas de temperatura y humedad de cada producto. El área debe estar limpia, libre de polvo, con una iluminación y ventilación adecuadas. c) No se pueden tener en existencia productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal sin la noti fi cación sanitaria obligatoria y la constancia de acogimiento, con fecha de expiración vencida, en mal estado de conservación, con rotulado adulterado, falsi fi cado, contaminado, de procedencia desconocida u otras observaciones sanitarias. Artículo 6.- De la Noti fi cación Sanitaria Obligatoria 6.1. Toda persona natural, cooperativa, asociación o cualquier otra persona jurídica, usuario de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna, para importar y comercializar productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, requieren contar con Noti fi cación Sanitaria Obligatoria o acogerse a una Noti fi cación Sanitaria Obligatoria existente, conforme a las normas armonizadas en la Comunidad Andina. 6.2. La obtención de la Noti fi cación Sanitaria Obligatoria o el acogimiento a una Noti fi cación Sanitaria Obligatoria existente de productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, faculta a su titular a ingresarlos a la Zona Comercial de Tacna para su comercialización. 6.3. Para acogerse a las Noti fi caciones Sanitarias Obligatorias existentes en el país, siempre que se trate del mismo producto y por lo tanto con las mismas características de calidad y rotulado ya noti fi cado, los usuarios de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna deben presentar una solicitud con carácter de Declaración Jurada ante la Autoridad Nacional de REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante o fi cio dirigido al Gerente de Publicaciones O fi ciales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo , colocándose una declaración jurada debajo de otra. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES