Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 26 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

55

establece que no se pueden imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en la norma. Que, mediante Informe N° 782-2019-SGFCA-GSEGCMSS del 23.05.2019, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa propone la Ordenanza que aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, en reemplazo de la Ordenanza N° 334-MSS y modificaciones, por cuanto resulta necesario adecuar la citada norma a las competencias, lineamientos y facultades de los procedimientos especiales por parte de los gobiernos locales, en atención a las facultades contenidas en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 - Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato con Informe N° 205-2019-SGOMO-GSC-MSS del 30.04.2019; la Subgerencia de Tránsito mediante Memorando N° 223-2019-SGTRA-GSEGC-MSS del 03.05.2019; la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines con Memorándum N° 889-2019-SGLPJGSC-MSS del 30.04.2019; la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones mediante Memorándum N° 200-2019-SGCAITSE-GDE-MSS del 30.04.2019; la Subgerencia de Bienestar Social con Memorándum N° 354-2019-SGBS-GDS-MSS del 30.04.2019; la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes mediante Memorándum N° 254-2019-SGECTD-GDS-MSS del 30.04.2019; la Subgerencia de Licencias y Habilitación mediante Memorándum N° 405- SGLH-GDU-MSS del 24.04.2019; la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Memorándum N° 307-2019-SGPUCGDU-MSS del 24.04.2019; la Subgerencia de Defensa Civil mediante Memorándum N° 189-2019-SGDC-GSEGCMSS del 23.04.2019 y la Gerencia de Participación Vecinal mediante Memorándum N° 741-2019-GPV-MSS del 23.04.2019: opinan, luego de la evaluación técnica de la propuesta, favorablemente a la emisión de la misma; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando N° 1009-2019-GPP-MSS del 16.05.2019, señala que la propuesta de Ordenanza se encuentra enmarcada en el Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC, así como alineado al Plan Operativo Institucional - POI de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, la Gerencia de Tecnologías de la Información mediante Memorándum N° 250-2019-GTI-MSS del 15.04.2019, señala que se ha cumplido con la prepublicación de la propuesta de Ordenanza en la página institucional; Que, mediante Carta N° 02-2019-CSCTSV-CGMCAJ-MSS, del 17.06.2019, las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, plantean diversas observaciones al proyecto de Ordenanza; Que, con Informe N° 986-2019-GSEGC-MSS de fecha 09.07.2019, la Gerencia de Seguridad Ciudadana adjuntando el Informe N° 965-2019-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva, absuelve las observaciones, y señala que la nueva propuesta normativa recoge los siguientes aspectos: - La estructura del procedimiento administrativo sancionador que se está proponiendo, obedece a cada uno de los momentos y actuaciones administrativas que tanto la Administración como los Administrados deberán realizar para seguir el normal curso del procedimiento, respetando el orden que también recoge el TUO de la Ley N° 27444, en el capítulo referido al Procedimiento Administrativo Sancionador. - Se está recogiendo dos Etapas o Fases del Procedimiento Sancionador: ETAPA O FASE INSTRUCTORA y la ETAPA O FASE DECISORA. En la primera fase, señala que se genera un Área Instructora, y estará a cargo de un Responsable debidamente designado para tal fin, quien será el encargado de conducir dicha etapa una vez recibida la Papeleta de Infracción; área que a través de los profesionales correspondientes evaluarán las pruebas producidas y actuados por los fiscalizadores municipales así como los descargos formulados por los administrados para luego emitir el

Informe Final de Instrucción, que será luego firmado por el Responsable del Área Instructora; siendo que, por su parte, será la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa quien conduzca la Etapa o Fase Decisora y firmará las Resoluciones de Sanción Administrativa o de Archivamiento; garantizando así las dos etapas bien diferenciadas y las dos autoridades distintas; - Considerando que en la incorporación efectuada en el Decreto Legislativo N° 1272, se creó un capítulo relacionado a la Actividad de Fiscalización, donde se recogieron las facultades y deberes de la autoridad que fiscaliza, así como los derechos y deberes de los administrados fiscalizados, la propuesta normativa recoge dichas disposiciones legales, las cuales habían sido omitidas en el proyecto primigenio; - Se ha recogido y detallado cuáles serán las Circunstancias Eximentes y cuáles serán las Atenuantes para la imposición de las sanciones de multa administrativa; - Se otorga un plazo de 90 días calendario para efectuar un PROGRAMA DE DIFUSIÓN del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativa de la Municipalidad de Santiago de Surco y SENSIBILIZACIÓN del cumplimiento de la normatividad vigente, para lo cual se realizarán visitas o inspecciones informativas, en las cuales se realizarán recomendaciones de mejora, otorgando, de ser el caso, un plazo prudencial para el levantamiento de las observaciones encontradas. Dentro de este Programa, se podrán realizar también charlas o talleres, así como emplear, volantes, banderolas, medios informáticos, redes sociales y otros canales de información con los que cuenta la Municipalidad de Santiago de Surco. De igual manera dentro del plazo que dure el Programa, se procederá a efectuar la capacitación correspondiente al personal municipal involucrado dentro del proceso de fiscalización. Sin embargo, se está considerando una excepción a este programa que será cuando se detecten conductas infractoras que constituyan riesgo para la vida, salud, higiene e integridad de las persona, de la seguridad ciudadana y vial, inobservancias de las normas del Sistema de Defensa Civil, generen perjuicio para la conservación y cuidado del medio ambiente, incumplan las normas sobre urbanismo y edificación o atenten contra la tranquilidad de los vecinos o el interés pública; siendo que en estos casos se procederá a accionar la capacidad sancionadora de la Municipalidad, dando inicio al procedimiento administrativo sancionador y adoptando las medidas cautelares que el caso amerite; - Modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF, respecto a las funciones de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, por cuanto ésta se encontraría asumiendo otras funciones propias del nuevo procedimiento administrativo sancionador; Que, mediante los Informes Nros. 489 y 621-2019-GAJ-MSS, de fechas 30.05.2019 y 15.07.2019 respectivamente, la Gerencia de Asesoría Jurídica refiere que es viable legalmente la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones; Que, con Memorándum N° 523-2019-GM-MSS del 18.07.2019, la Gerencia Municipal, señala que de conformidad a las opiniones favorables formuladas por las áreas competentes, se sirva convocar a Sesión de Concejo para los fines pertinentes; Estando al Dictamen Conjunto N° 04-2019-CSCTSVCGM--CAJ-MSS, de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, a los Informes Nros. 621 y 489-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con los Artículos 9º numerales 3), y 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD de los Regidores la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco; el cual en Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.