Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 334MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, con excepción del Cuadro de Infracciones y Sanciones; el Decreto de Alcaldía N° 10-2010-MSS, Reglamento para la Aplicación del Criterio de Gradualidad para la imposición de las Multas Administrativas, el Decreto de Alcaldía N° 11-2010-MSS, Reglamento para la Aplicación Provisional de Medidas Complementarias de Ejecución Anticipada de la Municipalidad, así como las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de esta Ordenanza y el Anexo I, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe, conforme prescribe el Artículo 13° de la Directiva N° 0012017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM. Artículo Quinto.- LA PRESENTE ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando a que se registre, publique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1810728-1

deben sujetarse la contratación de practicantes, así como sus derechos y obligaciones; Que, con Informe Nº 1317-2019-SGGTH-GAF-MSS la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, señala que el Reglamento de Prácticas Preprofesionales de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 014-2005-MSS, no se encuentra alineado a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1401 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 083-2019-PCM, por lo que corresponde dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 014-2005-MSS; Que, mediante Informe Nº 647-2019-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 014-2005-MSS, y que la contratación de las nuevas prácticas preprofesionales y profesionales se sujeten a los lineamientos propuestos por la Sugerencia de Gestión de Talento Humano mediante Informe Nº 1317-2019-SGGRH-GAF-MSS del 12.07.2019; Que, con Proveído del 24.07.2019, la Gerencia Municipal, de conformidad con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, solicita la suscripción del Decreto de Alcaldía que deje sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 014-2005-MSS; Estando al Informe N° 647-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 39° de la Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero: DEJAR sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 014-2005-MSS que aprobó el Reglamento de Practicas Preprofesionales en la Municipalidad de Santiago de Surco, así como las demás disposiciones internas que se opongan. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión del Talento Humano el cumplimiento de la presente disposición. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información La publicación de la presente Resolución en la Intranet y en el Portal Web de la Municipalidad de Santiago de Surco. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1810727-1

Dejan sin efecto el D.A. N° 014-2005-MSS que aprobó el Reglamento de Prácticas Preprofesionales de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2019-MSS Santiago de Surco, 11 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 1317-2019-SGGTH-GAF-MSS de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, el Informe Nº 647-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Decreto de Alcaldía N° 014-2005MSS; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 014-2005-MSS, se aprobó el Reglamento de Prácticas Preprofesionales de la Municipalidad de Santiago de Surco, el cual regula las modalidades formativas que realicen estudiantes, egresados y bachilleres de Universidades y de Institutos en la Municipalidad, estableciéndose las modalidades de contratación, mecánica operativa, derechos y obligaciones de los practicantes; Que, con Decreto Legislativo N° 1401, se aprueba el Régimen Especial que Regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, que tiene por objeto crear el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, con lo cual pretende contribuir en la formación y el desarrollo de capacidades de los estudiantes y egresados de Universidades, Institutos de Educación Superior, Escuelas de Educación Superior y Centros de Educación Técnico Productiva, así como promover el conocimiento de las actividades que realizan las entidades del sector público; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2019-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1401, que establece las condiciones específicas a las que

Autorizan viaje de Alcalde y Asesor II del Despacho de Alcaldía a la República de Corea, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO N° 77-2019-ACSS Santiago de surco, 13 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: La Carta Nº 165-2019-A-MSS del Alcalde, el Memorándum N° 2078-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Informe Nº 773-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 616-2019-GMMSS de la Gerencia Municipal, el DS Nº 2479582019 de la Invitación de la National Information Society Agency (NIA) Organización adscrita al Ministerio de Interior y Seguridad de la República de Corea, realizada al Alcalde señor Jean Pierre Combe Portocarrero para participar en el Programa de Capacitación del Centro de Cooperación de Gobierno Electrónico de Corea ­ Perú a realizarse del

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