Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia. 2. El pago de las Costas y Gastos incurridos por concepto de peritaje y/o publicaciones en los diarios dentro del procedimiento de cobranza coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DE LOS PAGOS REALIZADOS Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, la Subgerencia de Contabilidad y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1810717-1

del Sudeste Asiático, en el marco de la promoción de la paz, la estabilidad y la concordia mundiales; ACUERDAN SOLEMNEMENTE celebrar un Tratado de Amistad y Cooperación en los siguientes términos: CAPÍTULO I: OBJETIVO Y PRINCIPIOS Artículo 1 El objetivo del presente Tratado es promover la paz perpetua, la amistad duradera y la cooperación entre sus pueblos, lo cual contribuirá a su fortaleza, solidaridad y una relación más estrecha. Artículo 2 En sus relaciones mutuas, las Altas Partes Contratantes se regirán por los siguientes principios fundamentales: a. el respeto mutuo de la independencia, la soberanía, la igualdad, la integridad territorial y la identidad nacional de todas las naciones; b. el derecho de cada Estado a llevar su propia existencia libre de interferencias externas, subversión o coerción externas; c. la no interferencia en los asuntos internos de los demás Estados; d. la solución de diferencias o controversias por medios pacíficos; e. la renuncia a la amenaza o el uso de la fuerza; f. la cooperación eficaz entre sí. CAPÍTULO II: AMISTAD Artículo 3 Para la consecución de los fines del presente Tratado, las Altas Partes Contratantes se esforzarán por desarrollar y reforzar los vínculos tradicionales, culturales e históricos de amistad, buena vecindad y cooperación que los unen y deberán cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en virtud del presente Tratado. Con el fin de promover una mayor comprensión entre ellas, las Altas Partes Contratantes fomentarán y facilitarán el contacto y la relación entre sus pueblos. CAPÍTULO III: COOPERACIÓN Artículo 4 Las Altas Partes Contratantes promoverán la cooperación activa en los ámbitos económico, social, técnico, científico y administrativo, así como sobre cuestiones como los ideales y aspiraciones comunes de paz y estabilidad internacionales en la región y cualquier otra cuestión de interés común. Artículo 5 De conformidad con el artículo 4, las Altas Partes Contratantes ejercerán sus esfuerzos al máximo multilateralmente así como bilateralmente sobre una base de igualdad, no discriminación y beneficio mutuo. Artículo 6 Las Altas Partes Contratantes colaborarán para acelerar el crecimiento económico de la región con el fin de reforzar las bases de una comunidad de naciones próspera y pacífica en el Sudeste Asiático. Con este fin, promoverán una mayor utilización de su agricultura e industrias, la expansión de su comercio y la mejora de sus infraestructuras económicas en beneficio mutuo de sus pueblos. A este respecto, seguirán explorando todas las posibilidades para una cooperación estrecha y beneficiosa con otros Estados, así como con organizaciones internacionales y regionales de fuera de la región. Artículo 7 Las Altas Partes Contratantes intensificarán la cooperación económica para lograr la justicia social y

CONVENIOS INTERNACIONALES

Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático y los Protocolos de Enmienda
Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático Indonesia, 24 de febrero de 1976 Las Altas Partes Contratantes: CONSCIENTES de los vínculos históricos, geográficos y culturales existentes, los cuales han asociado a sus pueblos; PREOCUPADAS por promover la paz y la estabilidad regionales mediante el respeto por la justicia y el Estado de Derecho y el aumento de la firmeza regional de sus relaciones; DESEOSAS de reforzar la paz, la amistad y la cooperación mutua sobre asuntos que afecten al Sudeste Asiático de forma coherente con el espíritu y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, los Diez Principios adoptados por la Conferencia Asiático-Africana de Bandung el 25 de abril en 1955, la Declaración de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático firmada en Bangkok el 8 de agosto de 1967 y la Declaración firmada en Kuala Lumpur el 27 de noviembre de 1971; CONVENCIDAS de que la solución de diferencias y controversias entre sus países debe estar regida por procedimientos racionales, efectivos y suficientemente flexibles y han de evitarse actitudes negativas que pudieran poner en peligro o impedir la cooperación; CREYENDO en la necesidad de cooperar con todas las naciones amantes de la paz, tanto dentro como fuera

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