NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (26/09/2019)
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68 Jueves 26 de setiembre de 2019 / El Peruano La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año . ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS SEDACAJ S.A. I. ESTRUCTURA TARIFARIA PROPUESTA PARA EPS SEDACAJ S.A. Para las estructuras tarifarias propuestas, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 4,00 se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: I.2.1 Para la localidad de Cajamarca: Clase Categoría RangoTarifa Agua Potable (S/ / m³)Tarifa Alcantarillado (S/ / m³) ResidencialSocial 0 a más 1,160 0,529 Doméstico 0 a 8 1,242 0,566 8 a 16 1,640 0,746 16 a más 2,812 1,280 No ResidencialComercial y otros0 a 30 2,230 1,007 30 a más 4,480 2,041 Industrial0 a 60 4,480 2,041 60 a más 6,097 2,778 Estatal0 a 30 2,230 1,007 30 a más 4,480 2,041 Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial y otrosIndustrial Estatal 10 15 30 100 100 I.2.2 Para la localidad de San Miguel y Contumazá: Clase Categoría RangoTarifa Agua Potable (S/ / m³)Tarifa Alcantarillado (S/ / m³) ResidencialSocial 0 a más 0,527 0,247 Doméstico 0 a 8 0,527 0,247 8 a 20 0,953 0,446 20 a más 1,854 0,870 No ResidencialComercial y otros0 a 30 1,542 0,735 30 a más 3,168 1,486 Industrial 0 a más 3,168 1,486 Estatal0 a 30 1,542 0,735 30 a más 3,168 1,486Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial y otrosIndustrial Estatal 15 15 30 60 50 Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. I.3 Factor de ajusteCabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estrati fi cados serán bene fi ciarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste a aplicar a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico Categoría Rango Factor Doméstico 0 a 8 0,93 I.4 Determinación del importe a facturar a la localidad de Cajamarca Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: b.1. No Bene fi ciarios: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 16 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 16 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Bene fi ciarios: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 16 m 3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m3), se le aplicará: i) PROYECTO