Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2019 (30/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 30 de setiembre de 2019 /

El Peruano

podrán convocar reuniones presenciales de carácter extraordinario en la sede de la Parte solicitante. 4. El cambio de la autoridad competente de cualquiera de las Partes será puesta en conocimiento de la otra por vía diplomática. ARTÍCULO CUARTO: RESERVA INFORMACIÓN Y DERECHOS DE AUTOR DE

2. Toda enmienda así acordada entrará en vigor de la forma prevista en el artículo décimo del presente Convenio. 3. La entrada en vigor de las enmiendas no afectará la ejecución de la cooperación iniciada antes de su vigencia, salvo que las Partes acuerden lo contrario. ARTÍCULO OCTAVO: DENUNCIA Cualquiera de las Partes podrá comunicar directamente a la otra Parte, por la vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Convenio. A los tres (03) meses de la recepción de esa notificación, el presente Convenio dejará de surtir efectos. ARTÍCULO NOVENO: DURACIÓN El presente Convenio tendrá duración indefinida. ARTÍCULO DÉCIMO: VIGENCIA El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen mutuamente, por la vía diplomática, la culminación de los procedimientos internos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos a tal efecto. El presente Convenio se suscribe en dos (02) ejemplares idénticos auténticos, en idioma castellano, en la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre del año 2017. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ RICARDO V. LUNA MENDOZA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES POR LA REPÚBLICA ARGENTINA PATRICIA BULLRICH MINISTRA DE SEGURIDAD 1811118-1

1. Las Partes se comprometen a guardar reserva sobre la información de carácter confidencial que produzcan, transfieran o a la que tengan acceso como resultado de la ejecución del presente Convenio. En tal sentido, se obligan a no proporcionar, divulgar o comunicar por ningún medio mecánico, electrónico u otro, la información a terceros, salvo autorización expresa de la otra Parte, haciéndose responsables por el mal uso de la misma. 2. Se deja claramente establecido que el intercambio de información, documentación y colaboración que se derive de la ejecución del presente Convenio, se efectuará en la medida que se enmarque dentro de la normativa vigente sobre la materia en cada una de las Partes. 3. El intercambio de información se hará teniendo especial cuidado en la observación de los procedimientos e investigaciones que se encuentran judicializados o bajo la potestad de los fiscales, sujeto a reservas y restricciones que solamente pueden darse a conocer con la autorización expresa de estas autoridades, así como aquella información que atente contra la soberanía y la seguridad nacional. 4. El intercambio a que se hace referencia en el párrafo que antecede, no implicará la transferencia de los derechos de autor ni otro tipo de derechos de cualquier naturaleza que correspondan a cada una de las Partes. ARTÍCULO QUINTO: OFICIALES DE ENLACE Con el objeto de facilitar un intercambio rápido y seguro de antecedentes relacionados con la prevención y control a que se refiere el presente Convenio, cada Parte podrá mantener canales expeditos de comunicación, mediante el establecimiento de Oficiales de Enlace ante la Parte contraria. ARTÍCULO SEXTO: CONTROVERSIAS SOLUCIÓN DE

Las Partes acuerdan que, en caso de surgir controversias en cuanto a la interpretación y/o ejecución de alguna de las estipulaciones del presente Convenio, estas serán solucionadas de manera directa y coordinada mediante vía diplomática por las Partes, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos en lograr una solución armoniosa. ARTÍCULO SÉPTIMO: ENMIENDAS 1. Las Partes podrán acordar mutuamente enmiendas al presente Convenio, las cuales deberán adoptarse por escrito.

Entrada en vigencia del Convenio de Cooperación entre la República del Perú y la República Argentina en materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y el crimen organizado transnacional
Entrada en vigencia del "Convenio de Cooperación entre la República del Perú y la República Argentina en materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y el crimen organizado transnacional" suscrito en Buenos Aires el 3 de noviembre de 2017 y ratificado por Decreto Supremo N° 042-2019-RE del 17 de setiembre de 2019. Entró en vigor el 19 de setiembre de 2019. 1811120-1

REQUISITOS PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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