NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/09/2019)
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TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Lunes 30 de setiembre de 2019 El Peruano / el nivel funcional programático, en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General, para habilitar recursos a la Reserva de Contingencia con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 19 de la Ley Nº 30881, previstos en la Unidad Ejecutora 002 – Administración de la Deuda; Que, el párrafo 25.1 del artículo 25 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para fi nanciar los proyectos de inversión que estén incluidos en los Anexos 1-A, 1-B, 2-A, 2-B y 4 de la Ley Nº 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 19 de la Ley Nº 30881, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, la Municipalidad Distrital de Andabamba, la Municipalidad Distrital de Tumán, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y la Municipalidad Distrital de la Huaca han solicitado recursos al Ministerio de Economía y Finanzas para el fi nanciamiento de proyectos de inversión, en el marco del artículo 25 de Ley Nº 30970, los cuales cumplen con las condiciones y requisitos señalados en dicho artículo; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 7 396 110,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor de la Municipalidad Distrital de Andabamba, de la Municipalidad Distrital de Tumán, de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y de la Municipalidad Distrital de la Huaca, para fi nanciar la ejecución de siete (07) proyectos de inversión a cargo de dichas entidades, en el marco del artículo 25 de la Ley Nº 30970; De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas; DECRETA:Artículo 1. Autorización de Transferencia de Partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 7 396 110,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor de la Municipalidad Distrital de Andabamba, de la Municipalidad Distrital de Tumán, de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y de la Municipalidad Distrital de la Huaca, para fi nanciar la ejecución de siete (07) proyectos de inversión a cargo de dichas entidades, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA : En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 7 396 110,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 7 396 110,00 ===========A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 7 396 110,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 7 396 110,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 2 “Ingresos” que forma parte integrante de este Decreto Supremo a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4. Procedimiento para la asignación fi nanciera Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1811943-4