Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2019 (30/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 30 de setiembre de 2019 /

El Peruano

de nacionalidad boliviana EMILIO ACHACATA TUPURI a un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra regulada por el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores Bajo Tratamiento Especial, suscrito el 27 de julio de 1996, y vigente desde el 17 de noviembre de 1997; así como por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS. Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad boliviana EMILIO ACHACATA TUPURI, que se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ayacucho, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1811943-8

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridades de España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 215-2019-JUS Lima, 29 de setiembre de 2019 VISTO; el Informe Nº 126-2019/COE-TPC, del 25 de setiembre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano peruano FEDERICO MERANI GÓNGORA, formulada por la Audiencia Provincial de Madrid ­ Sección Sexta del Reino de España, para ser procesado por la presunta comisión de: (i) delito de agresión sexual; y (ii) falta de lesiones, en agravio de una mujer con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de mayo de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano peruano FEDERICO MERANI GÓNGORA, formulada por la Audiencia Provincial de Madrid ­ Sección Sexta del Reino de España, para ser procesado por la presunta comisión del delito de agresión sexual, en agravio de una mujer con identidad reservada; Que, mediante Resolución del 23 de julio de 2019, la referida Sala Suprema Penal complementó la Resolución Consultiva mencionada en el párrafo precedente y, en consecuencia, declara improcedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario de la persona requerida, formulada por la Audiencia Provincial de Madrid ­ Sección Sexta del Reino de España, para ser procesado por la presunta comisión de la falta de lesiones (Expediente Nº 45-2019); Que, en aplicación del inciso 1) del artículo 515 del Código Procesal Penal, el Gobierno queda vinculado a la Resolución Consultiva negativa a la extradición emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por las autoridades españolas competentes; Que, conforme se aprecia de la Audiencia de Consentimiento Libre y Expreso de Extradición del 25 de febrero de 2019, realizada por el Vigésimo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, el requerido se acogió al procedimiento simplificado o voluntario, regulado en el artículo 17 del Tratado; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 126-2019/COE-TPC, del 25 de setiembre de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, formulada por la Audiencia Provincial de Madrid ­ Sección Sexta del Reino de España, para ser procesada por la presunta comisión del delito de agresión sexual, en agravio de una mujer con identidad reservada; Que, acorde con el literal c) inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda, desde el 9 de julio de 2011; así como, al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano peruano FEDERICO MERANI GÓNGORA,

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