NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/09/2019)
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8 NORMAS LEGALES Lunes 30 de setiembre de 2019 / El Peruano Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 308-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los párrafos 49.1 y 49.2 del artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que los pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos del mismo programa, siendo que, dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, asimismo, el párrafo 49.3 del citado artículo señala que cada pliego presupuestario que trans fi era recursos es responsable del monitoreo, seguimiento y verifi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos; Que, a través del Informe Nº 643-2019-OP-OGPPM/ MINSA, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud señala que cuenta con disponibilidad presupuestal para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de quince (15) Gobiernos Regionales, para fi nanciar intervenciones de salud en el marco del Programa Presupuestal 0131 Control y Prevención en Salud Mental y del “Plan Nacional de Fortalecimiento de Servicios de Salud Mental Comunitaria 2018-2021”; en virtud de lo cual, mediante el O fi cio Nº 2511-2019-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 13 485 585,00 (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Salud a favor de quince (15) Gobiernos Regionales, para fi nanciar intervenciones de salud en el marco del Programa Presupuestal 0131 Control y Prevención en Salud Mental y del “Plan Nacional de Fortalecimiento de Servicios de Salud Mental Comunitaria 2018-2021”; De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 13 485 585,00 (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Salud a favor de quince (15) Gobiernos Regionales, para fi nanciar intervenciones de salud en el marco del Programa Presupuestal 0131 Control y Prevención en Salud Mental y del “Plan Nacional de Fortalecimiento de Servicios de Salud Mental Comunitaria 2018-2021”, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSAPROGRAMA PRESUPUESTAL 0131 : Control y Prevención en Salud Mental PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5005183 : Monitoreo, Supervisión, Evaluación y Control del Programa en Salud Mental FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 13 485 585,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 13 485 585,00 =========== A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0131 : Control y Prevención en Salud Mental FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 9 988 270,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 497 315,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 13 485 585,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de quince (15) Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos3.1 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 3.2 Los Gobiernos Regionales involucrados informan al Ministerio de Salud el cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo. 3.3 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de dichos