Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2019 (30/09/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Lunes 30 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, con Resolución de Intendencia Nº 038-2019 INBP del 28 de febrero de 2019, se designó al señor Mario George Casaretto Gamonal, en el cargo de confianza de Sub Director de la Sub Dirección de Instrucción de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Carta s/n presentada el 10 de setiembre de 2019, el señor Mario George Casaretto Gamonal presentó su renuncia al cargo de confianza de Sub Director de la Sub Dirección de Instrucción de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; por lo que resulta necesario aceptarla. Con el visto bueno de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Mario George Casaretto Gamonal en el cargo de confianza de Sub Director de la Sub Dirección de Instrucción de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, con eficacia al 19 de setiembre de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS A. PONCE LA JARA Intendente Nacional de Bomberos del Perú 1811888-2

Metalúrgico ­ INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación; Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que oficializa el Sistema de Cuadriculas Mineras en coordenadas UTM WG584, Ley 30428; así como aquellos efectuados en el mes de agosto del año 2019 por la formulación de petitorios; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de agosto de 2019 es de US$ 577,507.39 (Quinientos Setenta y Siete Mil Quinientos Siete y 39/100 Dólares Americanos), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto de 2019 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352007-EM, y; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de agosto del año 2019, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:
Entidades MUNICIPALIDADES DISTRITALES INGEMMET MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS GOBIERNOS REGIONALES TOTAL (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Monto a Distribuir US$ 426,481.90 115,695.70 28,923.93 6,405.86 577,507.39 S/ 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de agosto del año 2019
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 077-2019-INGEMMET/PE Lima, 25 de setiembre de 2019 VISTO el Informe Nº 025-2019-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 24 de setiembre de 2019 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.