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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (15/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de abril de 2020 / El Peruano resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 396-2016-EF, Contrato de Préstamo N° 8692-PE entre el Gobierno del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF – Banco Mundial, Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, Resolución Ministerial N° 346-2017-PRODUCE, y Resolución Ministerial N° 024-2020-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el otorgamiento de subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas) que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y Acuicultura derivados de los Concursos PNIPA 2017-2018 y 2018-2019 en las categorías de: Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico (SIADE), Investigación Adaptativa (SIA), Servicio de Extensión (SEREX), y Fortalecimiento de Capacidades en Servicios de I+D+i (SFOCA), en Pesca y Acuicultura, respectivamente, señaladas en los cuadros de los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente resolución, hasta por la suma de S/ 2´370,177.53 (Dos millones trescientos setenta mil ciento setenta y siete con 53/100 soles), correspondiendo su cobertura presupuestal por fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR), en el marco del Contrato de Préstamo N° 8692-PE y de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 2.- Financiamiento Los otorgamientos de subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal asignado a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de innovación en Pesca y Acuicultura, de las fuentes de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito y de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de las subvenciones autorizadas por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo Las Unidades de Innovación en Pesca y de Innovación en Acuicultura, O fi cinas Macro Regionales, Unidad de Administración, debe realizar las acciones pertinentes para el adecuado monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se otorgan las mencionadas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Asimismo disponer a la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, así como a las respectivas O fi cinas Macro Regionales, de conformidad con el artículo 4) de la Resolución Ministerial N° 024-2020-PRODUCE, relacionado con el “Monitoreo” deben elaborar la información para cumplir con informar trimestralmente al Titular Pliego sobre los avances físicos y fi nancieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas. Artículo 5.- Acciones Administrativas La Dirección de Operaciones del Programa, queda facultado para efectuar las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral. Asimismo, disponer a la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, así como a las respectivas Ofi cinas Macro Regionales, deben elaborar la relación de los bene fi ciarios de las subvenciones otorgadas por el Programa, para remitir semestralmente al Ministerio de la Producción para la respectiva publicación en su Portal Institucional. Artículo 6.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a las Unidades y O fi cinas Macro Regionales – OMR del Programa, mediante correo electrónico o por otro medio que pudiera constar, y disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del PNIPA. Regístrese, comuníquese y publíquese. 1 ROSMARY CORNEJO VALVIDIA Directora Ejecutiva(e) del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura 1 La presente Resolución Directoral se publica en modo virtual en el Portal Institucional del Programa (www.pnipa.gob.pe), en atención al Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante el cual, declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, plazo que ha sido ampliado por el Gobierno; por lo que, una vez que se levante el régimen de excepción, esta Resolución será reemplazada con la fi rma, vistos y con los sellos respectivos. ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 010-2020-PRODUCE-PNIPA-DE DESEMBOLSOS A SUBPROYECTOS POR PROYECTO Y META PRESUPUESTAL (soles) CONCURSO 2017-2018 PROYECTO: 2305398 PROYECTO NACIONAL DE INNOVACION EN PESCA CATEGORÍA: MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE LA INVESTIGACION APLICADA Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN PESCA N°Código de SubproyectoContrato Titulo SubproyectoEntidad EjecutoraOMR RUC Monto Desembolso (soles) RDR (100%)ROOC (0%)Total Solicitud 1PNIPA-PES- SIADE- PP-000013131-2018DESARROLLO DE UN PROCESO TECNOLOGICO PARA LA OBTENCION DE CONCENTRADO PROTEICO HIDROLIZADO Y DESODORIZADO DE ANCHOVETA (ENGRAULIS RINGENS) PARA CONSUMO HUMANO DIRECTOAPROPISCO SACSEDE CENTRAL20409785264 55,338.80 55,338.80 - 55,338.80 Informe N° 015-2020-PRODUCE-PNIPA/UIA-UIP