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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (15/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de abril de 2020 / El Peruano resolución, se apruebe el monto máximo de pago y el número de dietas de los miembros del Directorio de las Sociedades de Bene fi cencias, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 009-2020; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 009-2020; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del monto y número de dietas Apruébase el monto máximo de pago y el número de dietas de los miembros de Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia a nivel nacional, de acuerdo a lo siguiente: Clasi fi cación de las Sociedades de Bene fi - cenciaMonto máximo de pago de dieta por sesión Número de dietas pagadas al mes TIPO A S/ 1,000.00 Hasta 3 dietas TIPO B S/ 700.00 Hasta 2 dietas TIPO C S/ 200.00 1 dieta Artículo 2.- Precisión para el pago de las dietas El Gerente General elabora un informe técnico que sustenta el monto y número de dietas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, garantizando que el pago no afecte otros gastos administrativos de la Sociedad de Bene fi cencia. El informe técnico es aprobado por el Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia. Artículo 3.- Reporte del monto fi jado El Gerente General de la Sociedad de Bene fi cencia, en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, contados desde la publicación de la presente resolución, remite al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el informe técnico referido en el artículo que antecede, y el acta de su aprobación, bajo responsabilidad.Artículo 4.- Del fi nanciamiento Los gastos que genere el pago de las dietas de los miembros de Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia son atendidos con cargo a los recursos de las Sociedades de Bene fi cencia y forman parte del 30% de los gastos administrativos establecidos en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1411. Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1865550-2 PRODUCE Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de diversas Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas) que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y Acuicultura derivada de los Concursos PNIPA 2017-2018 y 2018-2019 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 008-2020-PRODUCE-PNIPA-DE Lima, 18 de marzo de 2020 VISTO; El Informe N° 021-2020-PRODUCE-PNIPA-UPP, emitido por la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Informe N° 014-2020-PRODUCE-PNIPA/UIA-UIP, emitido por la Unidad de Innovación en Acuicultura y la Unidad de Innovación en Pesca, que remite la relación de las subvenciones a Entidades Privadas que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y Acuicultura - Concursos 2017-2018 y 2018-2019, y el Informe Legal N° 014-2020-PRODUCE-PNIPA/UAL, de la Unidad de Asesoría Legal; CONSIDERANDO; Que, mediante Decreto Supremo N° 396-2016-EF, de fecha 31 de diciembre de 2016, se aprobó la operación de REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES