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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (15/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de abril de 2020 El Peruano / Que, en el mencionado Informe N° D000003-2020- MIMP-OGD, se señala que el referido Plan a aprobarse ha sido elaborado según las pautas de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros contenidas en su O fi cio Múltiple N° 00008- 2020-PCM/SD, así como teniendo en cuenta los aportes y sugerencias alcanzadas por las unidades orgánicas de los Despachos Viceministeriales de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el mismo que ha sido aprobado por unanimidad, en la Septuagésima Séptima Sesión de la Comisión Sectorial de Transferencia de los Programas Sociales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, según Acta de fecha 13 de marzo de 2020, encargándose a la Secretaría Técnica, proceder con las acciones pertinentes para la emisión de la resolución ministerial correspondiente; Que, a través del Informe N° D000063-2020-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que en el marco de la normativa expuesta y teniendo en cuenta lo sustentado por la unidad orgánica competente de la entidad, resulta legalmente procedente aprobar el “Plan Anual de Transferencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Año 2020”; Con la visación del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaria General, de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones y modi fi catoria, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias y la Resolución Presidencial N° 081-CND-P-2005; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Transferencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Año 2020”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Gestión Descentralizada de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada el seguimiento al Cumplimiento del “Plan Anual de Transferencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Año 2020”. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1865550-1 Aprueban monto máximo de pago y número de dietas de los miembros de Directorio de las Sociedades de Beneficencia a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 075-2020-MIMP Lima, 10 de abril de 2020 Vistos, el Informe N° D000008- 2020-MIMP-DIBP y las Notas N° D000095-2020-MIMP-DIBP y N° D000152-2020-MIMP-DIBP de la Dirección de Bene fi cencias Públicas, la Nota N° D000059-2020-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y el Informe N° D000042-2020-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 009-2019, se establece el marco normativo que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, con la fi nalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad; Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo, señala que las Sociedades de Bene fi cencia, son personas jurídicas de derecho público interno, de ámbito local provincial, cuentan con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, y son creadas por Ley, previo informe favorable del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y se encuentran bajo su rectoría; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1411, dispone que corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, emitir los lineamientos necesarios para la implementación de buenas prácticas de gestión, mecanismos de integridad y lucha contra la corrupción, transparencia, recursos humanos, entre otros temas que resulten necesarios para la buena gestión de las Sociedades de Bene fi cencia, siendo que en los artículos 5 y 6 se establece que las Sociedades de Bene fi cencia para su funcionamiento cuentan con la estructura orgánica mínima necesaria para el cumplimiento de su fi nalidad que comprende: el Directorio y la Gerencia General. Siendo el Directorio el órgano de mayor nivel de decisión, el que está conformado por cinco (5) miembros; Que, el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1411, establece que las Sociedades de Bene fi cencia destinan como máximo un 30% de sus recursos para gastos administrativos, dependiendo de la clasi fi cación aprobada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en virtud de lo cual mediante Resolución Ministerial N° 182-2019-MIMP se aprobó clasi fi car a las Sociedades de Bene fi cencia, como de Tipo A, Tipo B o Tipo C; Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 009-2020 se modi fi có el numeral 8.6 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, estableciéndose que los/las miembros del Directorio perciben el pago de dietas por sesión, que dichos pagos se efectúan con los recursos de las Sociedades de Bene fi cencia, y que el monto y el número de dietas es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Nota N° D000059-2020-MIMP-DGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad hace suyo y remite al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000008-2020-MIMP-DIBP complementado con las Notas N° D000095-2020-MIMP-DIBP y N° D000152-2020-MIMP-DIBP, de la Dirección de Bene fi cencias Públicas, sustentando la necesidad de la aprobación del monto máximo de pago y el número de dietas de los miembros de Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia a nivel nacional; indicando que no existe un marco normativo anterior a la emisión del Decreto Legislativo N° 1411 y su modi fi catoria, que establezca un monto máximo para las referidas dietas para lo cual se ha tenido en consideración la clasi fi cación de Sociedades de Bene fi cencia aprobada por Resolución Ministerial N° 182-2019-MIMP, y que la responsabilidad que asumen los miembros del Directorio será administrativa y judicial según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411; Que, mediante Informe N° D000042-2020-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima que, en el marco de la normativa precitada y de acuerdo a lo sustentado por la unidad orgánica competente, resulta legalmente procedente que a través de la presente