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9 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de abril de 2020 El Peruano / Segunda. Recursos Directamente Recaudados El monto de lo recaudado por concepto de las multas por las infracciones cometidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19, constituyen recursos directamente recaudados a favor de la Policía Nacional del Perú. ANEXO TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EMITIDAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL Y DEMÁS NORMAS EMITIDAS PARA PROTEGER LA VIDA Y LA SALUD DE LA POBLACIÓN POR EL CONTAGIO DEL COVID-19 Código Infracción Cali fi cación Monto Sanción A01No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.Leve2% de la UITMulta B01Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.Grave5% de la UITMulta B02Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. Tampoco están comprendidas aquellas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.Grave5% de la UITMulta B03Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.Grave6% de la UITMulta B04Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.Grave7% de la UITMulta B05Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.Grave8% de la UITMulta B06Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. Grave8% de la UITMultaCódigo Infracción Cali fi cación Monto Sanción C01No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.Muy Grave9% de la UITMulta C02Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no en la vía pública.Muy Grave9% de la UITMulta C03No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.Muy Grave10% de la UITMulta C04No contar o rehusarse a cumplir con la identi fi cación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas ArmadasMuy Grave10% de la UITMulta ACTA DE INFRACCIÓN Y SANCIÓN NOMBRES Y APELLIDOS: DNI PASAPORTE O C.E LICENCIA CONDUCIR N° ………………… N° ………………………… N° ……………………………. NACIONALIDAD: ESTADO CIVIL: EDAD: OCUPACIÓN:DOMICILIO: DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO LUGAR DE LA INTERVENCIÓN: FECHA DE LA INTERVENCIÓN:HORA DE LA INTERVENCIÓN: CONDUCTA DEL INFRACTOR O DE LA INFRACTORA: CÓDIGO MARCAR “X” No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.A01 Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.B01 Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. Tampoco están comprendidas aquellas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.B02 Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.B03 Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.B04