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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (15/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de abril de 2020 / El Peruano 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1865542-1 Modifican el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2020-EF/43 Lima, 14 de abril del 2020CONSIDERANDO:Que, el Manual de Clasi fi cación de Cargos es el documento técnico normativo de gestión institucional, que establece la naturaleza, actividades y requisitos mínimos de los cargos que requiere el Ministerio de Economía y Finanzas, para el cumplimiento de los objetivos, competencias y funciones asignadas, en el marco de los procesos actuales de modernización del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 316-2011- EF/43 se aprobó el Manual de Clasi fi cación de Cargos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con el propósito de fortalecer el desarrollo de las competencias y funciones asignadas al Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario contar con profesionales altamente especializados en el rubro; Que, en virtud a lo antes mencionado, la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración ha propuesto modi fi car el Manual de Clasi fi cación de Cargos del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los requisitos mínimos del cargo de Asesor II; Que, las referidas modi fi caciones cuentan con la opinión favorable de la O fi cina General de Administración, en el marco de sus competencias; Que, en consecuencia, resulta pertinente modi fi car el Manual de Clasi fi cación de Cargos del Ministerio de Economía y Finanzas, ateniendo a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Manual de Clasi fi cación de CargosModi fi car el Manual de Clasi fi cación de Cargos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el extremo contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. El Anexo que forma parte de la presente norma se publica en el portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1865541-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Pasco y Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2020-MINEM/DM Lima, 13 de abril de 2020 VISTOS: El Informe N° 048-2020-MINEM-OGPP/ ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 210-2020-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el acápite i, literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a fi nanciar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles); Que, dicha norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; así también, se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 17.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que, en atención a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, el MINEM y los Gobiernos Regionales de Ucayali y Pasco, los días 10 y 11 de marzo de 2020, suscribieron el respectivo Convenio de Cooperación y Gestión con el objeto de fortalecer la