TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Viernes 17 de abril de 2020 / El Peruano de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a su entrada en vigencia, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de noti fi cación a los administrados. - Decreto de Urgencia N° 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, cuyo artículo 28 suspende por treinta (30) días hábiles -contados a partir del día siguiente su publicación-, el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público. Que, en razón de ello y dada la situación en la que actualmente nos encontramos, resulta pertinente que a efectos de dotar de manera expedita a los administrados de medios alternativos de presentación de documentos e información, el presente reglamento se apruebe por parte del Consejo Directivo, sin necesidad de pre publicar el mismo; Que, de esta manera, se bene fi ciará a los administrados otorgándoles un mecanismo alternativo para presentar los documentos que estimen pertinentes, sin perjuicio de la suspensión de cómputo de plazos de los procedimientos administrativos, conforme a lo establecido en los Decretos de Urgencia antes mencionados; Por lo expuesto y en virtud de sus funciones previstas en el artículo 12 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, y del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 698-2020-CD-OSITRAN, de fecha 8 de abril 2020; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del OSITRAN”, sus correspondientes Anexos y Exposición de Motivos. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución, del “Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del OSITRAN”, sus correspondientes Anexos y Exposición de Motivos, en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3°.- Autorizar la difusión de la presente resolución, así como de los documentos a que hace referencia el artículo 1°, en el portal institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese,VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo REGLAMENTO PARA EL USO DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL Y LA CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSITRAN CONTENIDO TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Objeto Artículo II.- FinalidadArtículo III.- AlcanceArtículo IV.- De fi niciones TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- De los Servicios Digitales de Mesa de Partes Virtual y la Casilla ElectrónicaArtículo 2.- Del Registro en la Sede Digital del OSITRAN Artículo 3.- De la autenticación en la Sede Digital del OSITRAN Artículo 4.- De la baja de los accesos a la Sede Digital del OSITRAN TÍTULO II: MESA DE PARTES VIRTUALArtículo 5.- Disposiciones para el uso de la Mesa de Partes Virtual Artículo 6.- Del uso de la Mesa de Partes VirtualArtículo 7.- Del Documento principal y anexosArtículo 8.- De la presentación de documentosArtículo 9.- De la constancia de presentación y cargo de recepción de documentos TÍTULO III: CASILLA ELECTRÓNICAArtículo 10.- Del uso de la Casilla Electrónica Artículo 11.- Noti fi cación en la Casilla Electrónica TÍTULO IV: RESPONSABILIDADESArtículo 12.- Responsabilidades del OSITRAN Artículo 13.- Del Administrado ANEXO IANEXO II TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones y condiciones para regular el uso de los servicios digitales de Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del OSITRAN. Artículo II.- Finalidad Poner a disposición de los Administrados los servicios digitales de “Mesa de Partes Virtual” y “Casilla Electrónica”; como mecanismo para dotar de mayor agilidad y e fi ciencia a los trámites realizados ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, en adelante OSITRAN, en aplicación de los principios de celeridad y e fi cacia. Artículo III.- Alcance La presente norma es aplicable a: a. El Personal del OSITRAN que participa en la recepción de los documentos presentados en la Mesa de Partes Virtual y en el despacho de las noti fi caciones a través de la Casilla Electrónica. b. El Administrado que solicita y brinda su consentimiento expreso para acceder a la Mesa de Partes Virtual y a la Casilla Electrónica a través de la Sede Digital del OSITRAN, a fi n de contar con mecanismos para presentar y recibir a través de servicios digitales, documentos vinculados a los trámites realizados ante el OSITRAN. Artículo IV.- De fi niciones En adelante, y para efectos de la presente norma, se entenderá por: a. Administrado : Persona natural o jurídica que realiza algún trámite ante el OSITRAN. b. Casilla Electrónica: Buzón electrónico que el OSITRAN asigna al Administrado, previo consentimiento expreso, en el cual se depositan los documentos electrónicos que contienen los actos administrativos o actuaciones emitidas por el OSITRAN en el marco de cualquier actividad administrativa que es materia de notifi cación. c. Certifi cado Digital: Documento electrónico generado y fi rmado digitalmente por una entidad de