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26 NORMAS LEGALES Viernes 17 de abril de 2020 / El Peruano N° Empresas PrivadasCantidad de foliosCantidad de cajas OSITRANMetros Lineales Costo trasladoCosto de custodia Mensual 17APM TERMINALS CALLAO SOCIEDAD ANONIMA64122 25.65 8.55 S/ 35.40 S/ 27.96 18CONCESIONARIA VIAL DEL SOL S.A. - COVISOL S.A.60288 24.12 8.04 S/ 35.40 S/ 26.29 S/ 637.2 S/ 1,155.60 TOTAL DEL MES S/ 1,792.80 De acuerdo con lo expuesto en el cuadro anterior, solamente por concepto de traslado y custodia de documentos físicos por el Archivo Central, de las 18 empresas que más remitieron documentos en el 2019, el Ositrán gastó en un mes aproximadamente S/ 1,792.80 soles, es decir alrededor de S/ 21 500 soles al año . Considerando que los documentos ingresarán en digital con fi rma digital, se suprimirán los costos de custodia y traslado de los documentos que antes se presentaban en físico, de aquellas empresas que se afi lien al servicio. d) Mensajería En el siguiente cuadro se detalla el grupo de empresas a las que Ositrán envió más documentación durante el año 2019, por cada una se ha considerado un promedio mensual de envíos y su correspondiente costo: N° DestinatarioN° de envíosCosto del Servicio Porcentaje 1 ADP 85 S/ 717.00 12% 2 DEVIANDES 41 S/ 346.60 6% 3 LAP 55 S/ 319.20 5% 4 APM 65 S/ 249.70 4%5 IIRSA NORTE 65 S/ 247.00 4%6 COVISUR 64 S/ 245.90 4%7 GYM FERROVIAS 60 S/ 230.70 4%8 COVIPERU 45 S/ 203.40 3%9 COVINCA 35 S/ 168.10 3% 10 AAP 32 S/ 143.30 2% 11 INTERSUR 37 S/ 143.30 2% 12 LA PROTECTORA 36 S/ 142.20 2% 13 NORVIAL 33 S/ 139.50 2% 14 COVISOL 36 S/ 136.80 2%15 T3 31 S/ 125.90 2%16 AUNOR 32 S/ 121.60 2% 17 SIERRA 2 32 S/ 121.60 2% 18 CIST2 24 S/ 91.20 1%19 PARACAS 19 S/ 77.60 1%20 SURVIAL 19 S/ 77.60 1%21 AYESA 20 S/ 76.00 1%22 ALAUDA 19 S/ 74.90 1%23 CONVIAL 19 S/ 74.90 1%24 ML2 19 S/ 72.20 1%25 CAMACHO 15 S/ 67.80 1% 26 DPW 17 S/ 64.60 1% 27 OBRAINSA 16 S/ 60.80 1%N° DestinatarioN° de envíosCosto del Servicio Porcentaje 28 CHANCAY 15 S/ 57.00 1% 29 CANCHAQUE 14 S/ 55.90 1%30 CORPAC 14 S/ 53.20 1%31 MOFFAT 12 S/ 48.30 1%32 URCOS 4 S/ 45.60 1% 33 CARGILL 11 S/ 41.80 1% 34 TPE 6 S/ 39.20 1% TOTAL 1047 S/ 4,880.40 80% De acuerdo con lo expuesto en el cuadro anterior, se puede apreciar que los costos de envío de documentación a las empresas listadas representaron para Ositrán un promedio mensual aproximado de S/ 4,880.40 soles, es decir S/ 58 565 soles anuales . Dicho lo anterior y habiendo expuesto lo bene fi cioso en términos de costos que podría resultar para las empresas concesionarias y supervisoras el envío y recepción de documentos por medios electrónicos, es altamente probable que un número considerable de las mismas adopte el uso de los servicios digitales de Mesa de partes Virtual y Casilla Electrónica. En ese sentido, se estima que, con la ejecución de una adecuada campaña de difusión, durante los doce primeros meses de despliegue, el 50% de las 18 empresas que envían mayor volumen de documentación y realizan más envíos al Ositrán se registrarán y harán uso de dichos servicios. Con lo anterior, se lograría una mejor calidad en la atención de los administrados; una reducción del sobretiempo de trabajo del personal de línea (1052 horas aproximadamente), así como un ahorro anual aproximado de S/ 10,750 y S/ 29,283 soles por conceptos de custodia y mensajería, respectivamente. 1 De acuerdo con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital. 2 Artículo 149 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General- Régimen de las horas hábiles “El horario de atención de las entidades para la realización de cualquier actuación se rige por las siguientes reglas: 1. Son horas hábiles las correspondientes al horario fi jado para el funcionamiento de la entidad, sin que en ningún caso la atención a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas. 2. El horario de atención diario es establecido por cada entidad cumpliendo un período no coincidente con la jornada laboral ordinaria, para favorecer el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de la ciudadanía. (…)” 1865558-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican los artículos 154, 157 y 158 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Res. N° 034-2015-SMV/01 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 036-2020-SMV/02 Lima, 16 de abril de 2020EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES