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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (17/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 17 de abril de 2020 / El Peruano en coordinación con la Jefatura de Tecnologías de la Información, como líder técnico de la herramienta implementada, ha elaborado el proyecto de “ Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y la Casilla Electrónica del OSITRAN ”. 2.8. Las disposiciones establecidas en el mencionado documento se amparan en lo establecido en los Artículos 3° y 4° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, respecto de la validez y e fi cacia jurídica de los documentos fi rmados digitalmente, así como se enmarcan y respetan los lineamientos establecidos por el TUO de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias y demás normativa vigente en materia de transformación digital. A continuación, se precisan algunos de los principales lineamientos marco: a) Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales: “Artículo 3°.- De la validez y e fi cacia de la fi rma digital La fi rma digital generada dentro de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica tiene la misma validez y efi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita. En ese sentido, cuando la ley exija la fi rma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una fi rma digital generada en el marco de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica.” (Subrayado agregado) “Artículo 4°.- De los documentos fi rmados digitalmente como medio de prueba Los documentos electrónicos fi rmados digitalmente dentro del marco de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica deberán ser admitidos como prueba en los procesos judiciales y/o procedimientos administrativos, siempre y cuando la fi rma digital haya sido realizada utilizando un certi fi cado emitido por una Entidad de Certi fi cación acreditada en cooperación con una Entidad de Registro o Veri fi cación acreditada, …”. (Subrayado agregado) b) Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General “Artículo 20. Modalidades de noti fi cación … La entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado…” c) Decreto Supremo N° 033-2018-PCM“Artículo 7.- De la digitalización de los servicios públicos La creación o incorporación de servicios públicos digitales de las entidades de la administración pública se realizará de manera progresiva y en base a los lineamientos y plazos que de fi na la SEGDI, considerando la experiencia del ciudadano, mecanismos de identi fi cación, interoperabilidad, datos abiertos, seguridad de la información y protección de datos conforme a la normativa vigente. La priorización de servicios públicos a ser digitalizados se realizará en base a criterios como demanda, impacto en la vida del ciudadano, viabilidad, normatividad vigente, entre otros.” d) Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital “Artículo 18.- Garantías para la prestación de servicios digitales Las entidades de la Administración Pública, de manera progresiva y cuando corresponda, deben garantizar a las personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales, comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, debiendo para tal efecto: 18.1 Reconocer y aceptar el uso de la identidad digital de todas las personas según lo regulado en la presente Ley. 18.2 Garantizar la disponibilidad, integridad y confi dencialidad de la información de los servicios digitales con la aplicación de los controles de seguridad que correspondan en la prestación de dichos servicios conforme a las disposiciones contenidas en la presente Ley y en la normatividad vigente sobre la materia…” 2.9. En lo que respecta específicamente al intercambio de documentación con las Entidades Prestadoras bajo el ámbito de competencias del OSITRAN, es preciso señalar que conforme a lo establecido en el artículo 13, acápite a) del Reglamento General de Supervisión del OSITRAN, las Entidades Prestadoras están obligadas a proporcionar la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones dentro de los plazos, condiciones y forma que establezca el OSITRAN, de lo que se desprende que éste pueda establecer mecanismos alternativos, al amparo del marco normativo vigente. 2.10. En cuanto al uso del servicio de la Mesa de Partes Virtual, es preciso señalar que éste se encontrará disponible para la presentación de cualquier trámite a tiempo completo, es decir las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Sin embargo, la fecha y hora de recepción será de acuerdo con el horario de Mesa de Partes Presencial del OSITRAN (lunes a viernes de 09:00 a.m. a 05:00 p.m.), el mismo que está establecido en la Directiva de Gestión Documental aprobado mediante Resolución N° 174-2018-GG-OSITRAN. Esto, obedece a que las unidades de recepción documental son las responsables del registro de toda documentación que ingrese y salga de la entidad, por lo que dichos procesos deberán cumplir con el horario de atención al público adecuado a sus horas hábiles 2 laborales. 2.11. Asimismo, la presentación de la documentación por la Mesa de Partes Virtual deberá cumplir con ciertas características establecidas en el Reglamento propuesto, siendo la principal de ellas, la fi rma digital de los documentos mediante el uso del Documento Nacional de Identidad Electrónica (DNIe), el cual es emitido por el Registro Nacional de Identidad (RENIEC) o Certi fi cado Digital de Persona Natural o Jurídica, el cual deberá ser emitido por una entidad de Certi fi cación acreditada por el INDECOPI. Para dicho fi n, los administrados podrán hacer uso de la misma plataforma digital proporcionada por el OSITRAN, o utilizar un software de fi rma digital de un proveedor de servicios informáticos que deberá también estar acreditado ante el INDECOPI. 2.12. Finalmente, es preciso señalar que, los servicios digitales de Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica; son un canal alternativo que el OSITRAN pone a disposición de los administrados (persona natural y jurídica), sin perjuicio de utilizar la Mesa de Partes Presencial o noti fi cación a domicilio; sin embargo, su uso requiere del consentimiento expreso del administrado, de conformidad de lo dispuesto por la Ley N° 27444, así como del cumplimiento de determinados términos y condiciones. 2.13. Asimismo, dichos servicios respetan los principios, derechos y garantías del debido proceso, sin afectar el derecho a la defensa ni la igualdad de las partes y se rigen por los Principios Generales de Acceso Seguro a los servicios Públicos Electrónicos establecidos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y las garantías para la prestación de servicios públicos digitales del artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital. 2.14. En línea con lo mencionado en el punto 1.4. de los antecedentes, los servicios digitales que son objeto de regulación del Reglamento en análisis serán incorporados a la Plataforma GOB.PE, dentro de los plazos y