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29 NORMAS LEGALES Viernes 17 de abril de 2020 El Peruano / el procedimiento general “Depósito aduanero” INTA- PG.03 (versión 5), recodi fi cado como DESPA-PG.03 mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, el cual establece pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero en las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry; Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modi fi có la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente; algunas de estas modi fi caciones impactan en el proceso de despacho del régimen de depósito aduanero; Que, en tal sentido, resulta necesario modi fi car el citado procedimiento a fi n de adecuarlo a la normativa vigente e incorporar mejoras en el proceso; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de disposiciones del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 5) Modifícase las secciones II, III, IV y V; el epígrafe, el numeral 3, el inciso h) del numeral 5 y los numerales 8, 14, 15, 19, 24 y 25 de la sección VI; los numerales 1, el literal c) del numeral 2 y los numerales 4, 7, 14, 16, 19, 20, 21, 23 y 25 del literal A; el epígrafe, el epígrafe que antecede al numeral 1, los numerales 1 y 3, el epígrafe que antecede al numeral 4 y los numerales 4 y 6 del literal B; los numerales 2, 4, 13 y 14 del literal D y el numeral 6 del literal E de la sección VII y las secciones VIII y IX del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 5), conforme a los siguientes textos: “II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes que participan en el procedimiento del régimen de depósito aduanero. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y de las intendencias de aduana señaladas en la Sección I. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para los efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Carga a granel: A la mercancía líquida, sólida o seca transportada sin empaquetar o no unitarizada. 2. Carga unitarizada: A la reunión o agrupación de cierto número de artículos o bultos en un solo conjunto con el propósito de facilitar su manipulación, estiba, almacenamiento y transporte. 3. Depósito fl otante: A los que están ubicados en buques tanques o artefactos navales como barcazas, tanques fl otantes u otros. 4. Depósito temporal: Al local donde se ingresan y almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera. 5. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia. 6. GED: A la guía de entrega de documentos.7. Mercancía deteriorada: A la mercancía cuya condición física ha sido notoriamente afectada. 8. Mercancía perecible: A la mercancía con fecha de vencimiento o cuyas condiciones óptimas son poco durables para su consumo, tales como los alimentos, suplementos alimenticios, medicamentos, etc. V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modi fi catorias. - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modi fi catorias. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.6.2013 y modi fi catorias, en adelante Código Tributario. - Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y modi fi catorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES(…) Identi fi cación del depositante (…) 3. Para someter las mercancías al régimen de depósito aduanero, el dueño o consignatario, en adelante depositante, debe contar con número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido. Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del depositante se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; caso contrario el SIGAD rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías (en adelante, declaración). (…) Mercancías que no pueden destinarse al régimen5. No podrán ser destinadas al régimen de depósito aduanero las siguientes mercancías: (…) h. Los productos pirotécnicos, los fuegos arti fi ciales y los materiales relacionados a estos, no comprendidos dentro de la prohibición a la importación establecida en la Ley Nº 26509. (…) Modalidades y plazos para destinar las mercancías 8. El régimen de depósito aduanero se tramita bajo las siguientes modalidades y plazos: a) Anticipado: antes de la llegada del medio de transporte. b) Diferido: después de la llegada del medio de transporte. c) Urgente: antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.